Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-2283

Extracto de la Resolución de 15 de enero de 2021 de ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E. por la que se convoca para 2021 la concesión de subvenciones del programa de iniciación y consolidación de la exportación ICEX Next

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2021, páginas 3215 a 3217 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-B-2021-2283

TEXTO

BDNS(Identif.):544896

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/544896)

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen iniciar, consolidar o reorientar su estrategia internacional y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser pequeña y mediana empresa según definición del Anexo 1 del Reglamento UE nº 651/2014. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.

b) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.

c) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.

d) Contar con una facturación superior a 100.000 euros, eliminándose este requisito para las startups de base tecnológica de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado, dadas las especiales características de su crecimiento en cuanto a la rapidez exigida de acceso al mercado.

e) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total, dando el especial foco de esta convocatoria en las empresas que consoliden o reorienten su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su inicio.

f) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.

g) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX, esto es, los programas PIPE o ICEX Next.

Teniendo en cuenta la coyuntura actual relacionada con el Brexit, las empresas que hayan participado en estos programas con anterioridad al 1 de enero de 2015 cuya cifra de ventas en Reino Unido sea superior a 300.000 euros y/o, el porcentaje de sus ventas en Reino Unido sobre el total de sus ventas internacionales sea superior al 30% podrán ser beneficiarias del programa.

h) No tener impagos con ICEX.

i) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De igual forma, no podrán resultar beneficiarias aquellas pequeñas y medianas empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los requisitos se acreditarán mediante la información y documentación que se aporta al realizar la solicitud de subvención cumplimentando y entregándolos firmados.

Segundo. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones para iniciar y/o consolidar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas españolas que cuenten con un proyecto competitivo y/o facilitar la revisión de la estrategia internacional a empresas afectadas por cambios en las condiciones de sus mercados habituales.

2. El programa ICEX Next tiene como finalidad introducir y consolidar la cultura exportadora en la pequeña y mediana empresa española para que ésta pase a formar parte de su estrategia empresarial. Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional y subvenciona determinados gastos que se deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden ICT/1063/2019, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de iniciación y consolidación de la exportación de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 29 de octubre de 2019.

Cuarto. Importe.

El límite máximo de la subvención por beneficiario para esta convocatoria es de 20.000 euros correspondiente al 60% de cofinanciación de determinados gastos que se deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional. Por tanto, la empresa podrá presentar hasta un máximo de 33.333 euros de gasto realizado al que se aplicará el 60% para determinar la subvención de ICEX.

La cuantía máxima total de las subvenciones convocadas en la presente convocatoria será de 9.000.000 de euros.

El importe máximo a otorgar en cada uno de los cuatro procedimientos de selección de esta convocatoria, es el siguiente:

a) Procedimiento 1: 2.500.000 euros.

b) Procedimiento 2: 2.500.000 euros.

c) Procedimiento 3: 2.000.000 euros.

d) Procedimiento 4: 2.000.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Dentro de esta convocatoria se realizarán cuatro procedimientos de selección sucesivos según el siguiente calendario de periodos de presentación de solicitudes:

a) Procedimiento 1: del 1 al 28 de febrero de 2021.

b) Procedimiento 2: del 1 al 31 de mayo de 2021.

c) Procedimiento 3: del 1 al 30 de septiembre de 2021.

d) Procedimiento 4: del 1 al 31 de diciembre de 2021.

Madrid, 15 de enero de 2021.- La Presidenta de ICEX España Exportaciones e Inversiones, P.D. (Resolución de 7 de octubre de 2019, «Boletín Oficial del Estado» núm. 252, de 19 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportaciones e Inversiones, E.P.E., M.P, María Peña Mateos.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid