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Documento BOE-B-2021-22682

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2021, páginas 29378 a 29378 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-22682

TEXTO

D. Román García-Varela Iglesias, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Hace saber:

Que en el procedimiento concursal número 0000292/2018, se ha dictado en fecha 29 de abril de 2021 auto declarando la conclusión del concurso de la persona natural José Antonio Marrero Nieto, con DNI 41888501G, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora Don José Antonio Marrero Nieto con DNI: 41888501G por inexistencia de bienes (art. 473 del trlc).

2.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.- Declarar el cese de la Administración Concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.

5.- Archivar las actuaciones.

6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del1 concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

Sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

7.- Dar la publicidad acordada por el art. 482 del trlc por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal y en el BOE.

8.- Procédase a inscribir en el Registro Civil correspondiente la conclusión del concurso y su correspondientes efectos, librándose para ello los mandamientos oportunos, conforme a lo previsto en el art. 24 LC.

9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia.

10.- Notificar la presente resolución a la Administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme.

Las Palmas de Gran Canaria, 29 de abril de 2021.- Letrado de la Administración de la Justicia, Román García-Varela Iglesias.

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