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Documento BOE-B-2021-22326

Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se somete a información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, solicitada por la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva, durante un período de tres años.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2021, páginas 29008 a 29011 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2021-22326

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 8.7 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en el artículo 13 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo y modificado por Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, se somete a información pública el acuerdo adoptado por la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva, en la reunión de la Asamblea General celebrada el 25 de febrero de 2021.

Debido a la extensión del texto del acuerdo se publica como Anexo un resumen con sus características básicas El texto íntegro del acuerdo, así como el resto de la documentación del expediente de solicitud de extensión de norma y aportación económica, puede ser consultado en el siguiente enlace al portal web del MAPA o, presencialmente, en la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación – Pº Infanta Isabel, 1 – Madrid.

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/integracion-asociativa/interprofesionales/norma-tramitacion/default.aspx

Las alegaciones que se estimen oportunas, podrán formularse en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Anexo

Acuerdo relativo a la solicitud de extensión de norma y de la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del aceite de orujo de oliva, mejorar la información y conocimiento sobre los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024.

Período de vigencia.

Se solicita la aprobación de la extensión de normas y la aportación económica obligatoria para un período de tres años: campañas 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024. Las campañas se iniciarán el día 1 de octubre de cada año y finalizarán el 30 de septiembre del año siguiente.

Ámbito territorial.

La extensión de norma será de aplicación en todo el territorio del Reino de España.

Objetivos de la extensión de norma.

Los objetivos del proyecto de orden de extensión de norma en el sector del aceite de orujo de oliva son:

1º.- Continuar la reconstrucción de la reputación del aceite de orujo de oliva sobre la base de las investigaciones científicas y los estudios de mercado.

2º.-Recuperar las ventas del mercado interior, así como aumentar las del mercado exterior, y hacerlo con criterios sólidos y sostenibles en el tiempo.

3º. Conseguir estabilidad empresarial en el sector orujero. Se acuerda solicitar la extensión de normas para el desarrollo de estos tres capítulos:

Fines de la extensión de norma.

1. Programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios.

Se seguirán promoviendo las investigaciones científicas en torno al valor culinario, saludable, socioeconómico y medioambiental del aceite de orujo de oliva. Asimismo se promoverán líneas de investigación y estudios sobre la mejora de las técnicas de producción, técnicas respetuosas con el medio ambiente y que supongan una mejora de los procesos tecnológicos, especialmente de aquellos que aumenten la seguridad alimentaria, la búsqueda de nuevas aplicaciones y que permitan, en definitiva, ampliar las posibilidades de su consumo. Se llevarán a cabo las acciones necesarias para la mayor difusión posible de los resultados alcanzados.

2. Promoción del aceite de oliva de orujo y su consumo.

Las acciones de promoción se destinarán, como en la primera extensión de norma, principalmente al mercado interior y, por demanda del sector, al mercado exterior. Las acciones de comunicación y marketing seguirán orientadas, principalmente a la distribución alimentaria, el canal Horeca, la industria alimentaria y a los creadores de opinión de los sectores anteriormente mencionados. Con el fin de abarcar el mayor espectro posible también se harán acciones para el público generalista.

3. Seguimiento de mercado.

Para lograr una mayor transparencia se efectuará el seguimiento específico de los mercados mediante estudios, análisis e investigaciones. El seguimiento del mercado interior se realizará, por una parte, por el análisis de los datos proporcionados por la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA) y, por otra, por las conclusiones de los estudios de elaboración encargados a terceros y propios de la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva.

Aportación económica obligatoria

1. La aportación económica será de seis euros por tonelada de aceite de orujo de oliva crudo (6 €/t). Dicha aportación quedará dividida en dos cuotas de tres euros por tonelada cada una (2x3 €/t), denominadas respectivamente "cuota de producción" y "cuota de transformación y comercio".

2. La "cuota de producción" se aplicará a todo el aceite de orujo de oliva crudo producido en España y se devengará en el momento de su salida de la orujera, cualquiera que sea su destino y siempre que dichas salidas se realicen dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma, con independencia del año de producción del aceite. La obligación de pago recaerá en el titular de la orujera que produzca el aceite.

3. La "cuota de transformación y comercio" se aplicará a todo el aceite de orujo de oliva crudo comercializado en España. Dicha cuota se devengará, con carácter general, en el momento de la entrada en las instalaciones de la entidad receptora del aceite procedente de la orujera que lo produjo, siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia del año de producción del aceite. El obligado al pago será el titular de la entidad receptora. Todo ello, sin perjuicio de los casos particulares que se consideran a continuación.

4. Las exportaciones a granel de aceite de orujo de oliva crudo producido en la orujera en territorio nacional devengarán, además de la "cuota de producción", la "cuota de transformación y comercio". Dichas cuotas se devengarán en el momento de la salida del aceite de la orujera y su titular será el obligado al pago.

5. Las orujeras que vendan aceite, ya sea de su propia producción o adquirido, harán constar en toda la documentación comercial de sus ventas si se trata de aceite producido -sujeto al pago de "cuota de producción"-,o adquirido -no sujeto al pago de la "cuota de transformación y comercio" por la vendedora-.

6. En el caso de las orujeras que integren la oferta de su aceite y siempre que comercialicen todo su aceite a granel a través de una entidad integradora, cualquiera que fuese la naturaleza jurídica de estas (orujeras integradas y entidad integradora), los movimientos o transacciones de aceite desde las orujeras a su entidad integradora se considerarán de carácter interno y, por lo tanto, no devengarán la "cuota de transformación y comercio". Dicha cuota se devengará en el momento de la entrada del aceite en las instalaciones de la entidad que lo reciba, cuyo titular será el obligado al pago de la misma. En cuanto al aceite que exporte a granel, ya sea desde sus instalaciones o desde las de sus orujeras integradas, la entidad integradora devengará la "cuota de transformación y comercio" en el momento de la salida del aceite para la exportación y será la obligada al pago. En la documentación comercial de todas las ventas de aceite a granel realizadas por la entidad integradora deberá figurar su origen como "aceite producido por orujera integrada", siempre y cuando no sea aceite adquirido.

7. Para poder acogerse al citado régimen de la "cuota de transformación y comercio", la entidad integradora estará obligada a comunicar a la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva, un mes antes del inicio de cada campaña, la relación completa de sus orujeras integradas. Una vez iniciada la campaña, se mantendrá invariable la misma relación de integración, aunque podrá actualizarse para campañas sucesivas, siempre a través de la interprofesional y, como máximo, un mes antes de su inicio.

8. Cuando el aceite producido por la orujera se adquiera en primer lugar por operadores que no dispongan de instalaciones propias, la "cuota de transformación y comercio" se devengará en el momento de la compraventa, siendo el operador el obligado al pago, con independencia de quien sea la entidad que lo retire de la orujera.

9. Si el aceite de una orujera estuviera almacenado en los depósitos de la Fundación Patrimonio Comunal Olivarero (FPCO) o en instalaciones de terceros, sin haberlo vendido, la "cuota de transformación y comercio" se devengará en el momento de la retirada del aceite de la Fundación Patrimonio, siendo el comprador el obligado al pago de la "cuota de transformación y comercio". En el caso de que el comprador decidiese mantenerlo almacenado en las mismas instalaciones, la "cuota de transformación y comercio" se devengará en el momento de la compraventa y el comprador, igualmente, será el obligado al pago.

10. A los aceites de orujo de oliva crudo importados durante el periodo de vigencia de la extensión de norma, exceptuando los que estén acogidos al régimen de perfeccionamiento activo, les será de aplicación la "cuota de transformación y comercio", que se devengará en el momento de su recepción por el importador, siendo el obligado al pago el titular de la entidad receptora. En el caso de que la importación se realice por una orujera, se aplicará a la "cuota de transformación y comercio" el mismo régimen de devengo y de pago que para el aceite de producción nacional adquirido a otras orujeras.

Destino de los recursos aportados por extensión de norma.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, los recursos generados por estas aportaciones sólo podrán destinarse para los fines establecidos en esta extensión de normas. Se asignará, por unanimidad de todas sus partes, hasta el 75% del total de las aportaciones de la extensión de norma a la comunicación y promoción del aceite de orujo de oliva; hasta un 35% a los estudios de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y de mercado; y hasta un máximo de un 10% a las labores de coordinación, puesta en marcha, seguimiento y control de las distintas actuaciones a ejecutar fruto de esta extensión de norma. Las aportaciones de los no miembros únicamente podrán estar dirigidas a financiar las actividades de promoción e investigación anteriormente referidas.

Control y seguimiento.

La Organización Interprofesional del aceite de Orujo de Oliva, a través de su Junta directiva, es la responsable del seguimiento y control de las aportaciones económicas establecidas en esta extensión de norma.

Madrid, 28 de abril de 2021.- El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

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