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Documento BOE-B-2021-221

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2021, páginas 224 a 224 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-221

TEXTO

EDICTO

D./Dña. José Victor Sanz Gordón, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 929/2010 habiéndose dictado en fecha 14/12/20 por el Ilmo/a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA:

ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil SANDEVAL,S.L. cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Acuerdo dejar sin efecto la Diligencia de Ordenación de fecha 29/01/20 y consecuentemente, el recurso de reposición interpuesto por la Administración Concursal contra la misma.

Cese en su cargo el Administrador Concursal.

Notifíquese esta resolución a la Administración Concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 485 TRLC, en relación con los arts. 554 y 555 TRLC y art. 323 RRM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno (art. 481 TRLC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 16 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Victor Sanz Gordón.

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