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Documento BOE-B-2021-2204

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2021, páginas 3083 a 3084 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-2204

TEXTO

EDICTO

Don Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid se siguen autos de aprobación homologación judicial acuerdo refinanciación (Disposición Adicional Cuarta):

Datos que identifican al deudor: Red Soluciones Logísticas Avanzadas, Sociedad Limitada, con número de identificación B-83310441, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 17613, folio 19, Hoja M-302998, inscripción 1ª; Polo Towers Sociedad Limitada con número de identificación B-83321091, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 17595, folio 146, Hoja M-302621, inscripción 1ª; y Centrum Distribución y Servicios Insulares, Sociedad Limitada, con número de identificación B-38706776, inscrita en el Registro Mercantil de Tenerife, Tomo 2400, folio 192, Hoja TF-29614, inscripción 1ª:

- Magistrado competente: Doña Ana María Gallego Sánchez.

- Número de procedimiento judicial de homologación: 1247/2020.

- Fecha del acuerdo de refinanciación: 13 de febrero 2020.

Con fecha 27 de noviembre de 2020 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

A) Homologar el acuerdo de refinanciación suscrito en fecha de 13 de febrero de 2020 entre Plo Towers, Sociedad Limitada; Red, Soluciones Logisticas Avanzadas, Sociedad Limitada, y Centrum Distribución Servicios Insulares, Sociedad Limitada, y, por otra parte, Banca March, Sociedad Anónima, BBVA, Banco Sabadell, Sociedad Anónima, Banco Santander, Sociedad Anónima (antes también Banco Popular Español, Sociedad Anónima), y Bankia, Sociedad Anónima.

B) Se declara que no podrá ser objeto de rescisión concursal el acuerdo de refinanciación conforme Disposición Adicional 4ª apartado 13 LC.

C) Extensión de efectos:

4.2.1. La prestamización de la Deuda Bilateral Existente comprensiva de los Tramos B, C y D.

4.2.2. La modificación de la fecha final de vencimiento de cada uno de los Tramos hasta el 13 de agosto de 2028.

4.2.3. El establecimiento de un plazo de dieciocho (18) meses en concepto de carencia de principal.

4.2.4. La amortización de cada uno de los Tramos A, B, C y D de conformidad con los calendarios de amortización incluidos en el Acuerdo.

4.2.5. Establecimiento de un tipo de interés ordinario igual a la suma de la referencia Euribor a 12 meses y un margen del tres por ciento (3,00 %) anual, y de un tipo de interés de demora igual a la suma del dos por ciento (2,00 %) al tipo de interés ordinario. Si bien la Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal no hace una referencia explícita a la posibilidad de extender como efecto de la homologación la modificación de los tipos de interés aplicables bajo los créditos afectados por la homologación, el apartado 3.b) de la Disposición Adicional 4ª (por remisión del apartado 4.b) de la misma) permite aplicar a los créditos de los acreedores disidentes quitas respecto de los importes debidos por todos los conceptos (esto es, entre otros, por principal e intereses), de modo que en el supuesto en que la extensión a los créditos de las Entidades Financiadoras No Participantes supusiera una disminución del importe de intereses que habría de haber recibido cada una de dichas entidades, con base en el referido precepto se solicita expresamente que los intereses a recibir por cada una de ellas se ajuste a lo acordado en el Acuerdo Marco de Refinanciación, esto es, la aplicación de un tipo de interés igual a la suma de la referencia Euribor a 12 meses y un margen del tres por ciento (3,00 %) anual.

4.2.6. La modificación de los períodos de interés, que tendrán una duración de tres (3) meses.

Procédase a dar a la presente resolución la publicidad prevista en la Disposición Adicional 4ª de la LC, haciendo constar el derecho de impugnación de los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Y para que sirva de notificación a Red Soluciones Logísticas Avanzadas Sociedad Limitada, Polo Towers Sociedad Limitada y Centrum Distribución y Servicios Insulares Sociedad Limitada.

Madrid, 30 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.

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