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Documento BOE-B-2021-21836

PICASSENT

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2021, páginas 28315 a 28317 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-21836

TEXTO

Dña. Sara Guillen Marzal, Letrada de la A. de Justicia del Juzgado de 1a Instancia e Instrucción n° 3 de Picassent (Valencia),

Hace saber:

Que en este juzgado se tramita el presente procedimiento de Concurso voluntario consecutivo bajo el número 210/21, habiéndose dictado en fecha 17 de marzo de 2021 auto por el que la Sra. Juez de este juzgado declara el estado de concurso consecutivo voluntario de D. Manuel Martínez García y Dña. María del Mar Juárez Mas, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

1.- Se tiene por presentada por D. Ignacio Alamar Llinás, en su calidad de mediador concursal solicitud de concurso voluntario consecutivo de D. Manuel Martínez García y Dña. María del Mar Juárez Mas, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley.

2.- Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso consecutivo voluntario de D. Manuel Martínez García con DNI 73765834G y Dña. María del Mar Juárez Mas con DNI 52649400P y no revistiendo especial complejidad se tramitará con arreglo a lo dispuesto en el Título IV del Libro II, regulador del Concurso Consecutivo, como Procedimiento Abreviado con las especialidades establecidas en los arts. 707 y siguientes de la LC.

3.- Se nombra Administrador concursal a D. Ignacio Alamar Llinás, con DNI n° 22523633D, con domicilio en Valencia-46004, C/ Cirilo Amorós n° 76, y con email concursal@alamarabogados.com, a quien se notificará dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado para aceptar y jurar el cargo, y a quien se le entregará, una vez aceptado y jurado el cargo, la correspondiente credencial de su condición de Administrador concursal. Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2a.

4.- El concursado queda respecto de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal mediante su autorización o conformidad. Se librará el correspondiente oficio al Registro Civil de Sueca, donde consta inscrito su nacimiento al haberse incorporado al acta notarial su partida de nacimiento, para que se practique la correspondiente anotación en la Sección 1a.

5.- Con testimonio de la presente resolución, procédase a la apertura de la sección quinta, pieza de liquidación, en el momento de aceptar el cargo por el mediador concursal.

6.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. La publicación será gratuita en todo caso. Se hará entrega de los edictos correspondientes al mediador concursal para cuide de su cumplimiento.

7.- Asimismo, comuníquese la declaración del concurso a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de este partido judicial mediante oficio a través del Servicio Común Procesal de Asuntos Generales, y publíquese en el tablón de anuncios del Juzgado, todo ello a los efectos de lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes de la LC, y el art.568 de la LEC (suspensión de las ejecuciones en curso)

8.- Notifíquese la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria por medio de Lexnet al buzón Abogacía Estado Agencia Tributaria Valencia (4625068601), así como a la Tesorería General de la Seguridad Social. Se pondrá en conocimiento de la administración concursal que la comunicación del proyecto de inventario y de la lista de acreedores deberá dirigirlos a AEAT a la dirección de correo electrónico concursales.valencia@correo.aeat.es

9.- Se hace llamamiento a los acreedores reconocidos para que en el plazo de díez días puedan personarse en el presente procedimiento, para hacer en su caso las alegaciones o solicitar las rectificaciones que consideren oportunas, así como impugnar el informe que se presente en su día por el mediador concursal. Notifíqueseles a tal efecto la presente resolución.

Igualmente en el mismo plazo, los acreedores podrán formular observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural. Podrán solicitar también, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación.

10.- Según se indica y de la documentación obrante no se desprende la existencia de litigios pendientes suceptibles de afecar el contenido del inventario.

11.- Se requerirá al Administrador Concursal, una vez aceptado el cargo, para que presente el informe al que se refieren los arts. 290 y ss de la LC y a fin de que notifique dicho informe a los acreedores reconocidos en los términos establecidos en el art. 294 de la L.C.

12.- Se hace llamamiento a otros acreedores que pudiera existir para que pongan en conocimiento de la Administración concursal en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.

13.- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso. Fórmese asimismo la Sección segunda de nombramiento administrador concursal y quinta de liquidación, con testimonio de la presente resolución y documentos necesarios.

14.- Notifíquese la presente resolución al concursado por conducto de su representación procesal, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 35 y ss LC, y demás despachos acordados que se entregarán al Mediador concursal una vez acepte el cargo, para que cuide de su diligenciamiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra la presente resolución cabe recurso de reposición que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución, señalando la infracción en que hubiera incurrido ésta (artículo 451-2 y 452-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)y previa constitución del depósito para recurrir.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma Dña.JUANA MARÍA GÓMEZ VALLE Jueza de este Juzgado. Doy fe.

Picassent, 6 de abril de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Sara Guillen Marzal.

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