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Documento BOE-B-2021-21644

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2021, páginas 27976 a 27976 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-21644

TEXTO

Edicto

Doña María de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35, 553 y 554 TRCL,

Hago saber:

Primero: Que por auto de fecha 26-3/2021, dictado en el procedimiento de concurso abreviado número 000356/2015, NIG 1204066220150000425, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor Dental Villarreal, S.L., domiciliado en Avenida Francisco Tarrega, 59, bajo izquierda, Villarreal y CIF número B12553947.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte dispositiva:

"1.-Acordar la conclusión del concurso de Dental Villarrreal, S.L., seguido bajo el número concurso abreviado número 000356/2015-II y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.-En particular, acordar la extinción de la entidad Dental Villarreal, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35TRCL y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 36 TRLC (artículo 482 TRCL).

5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 TRCL) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1 TRLC).

Magistrada Letrada de la Administración de Justicia.".

Castellón de la Plana, 31 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

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