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Documento BOE-B-2021-20981

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2021, páginas 27218 a 27218 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-20981

TEXTO

Edicto

Doña Maria de las Mercedes Checa Moya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil numero uno de Castellon, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 35,553 y 554 TRLC,

Hago saber:

Primero: Que por auto de fecha 29 de octubre de 2019, dictado en el procedimiento de concurso abreviado nº 000591/2013 NIG 1204066220130000659, seguido en este juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario de abreviado que se ha seguido frente al deudor Habitat Alcocebre, S.L., domiciliado en calle Sabata 5, vivienda 26 Alcala de Xivert (Castellon) y cif B12679429.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte dispositiva:

1.- Acordar la conclusión del concurso de Habitat Alcocebre, S.L., seguido bajo el número concurso abreviado número 000591/2013-V, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- Declarar aprobadas la cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3.- En particular, acordar la extinción de la entidad hábitat Alcocebre, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafos del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testímonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correpondan.

6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Nótifiquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en le concrso.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la ley de Enjuiciamiento civil y 177.1 de la LC).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia ".

Castellón de la Plana, 4 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Maria de las Mercedes Checa Moya.

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