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Documento BOE-B-2021-20930

Extracto de la Orden de 22 de abril 2021 por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones previstas en el Real Decreto 244/2021, de 6 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias o empresas de servicios que garanticen préstamos para financiar la adquisición de maquinaria agrícola

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2021, páginas 27150 a 27151 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2021-20930

TEXTO

BDNS (Identif.): 559509.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/559509)

Primero. Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas titulares de explotaciones agrarias y empresas que presten servicios agrarios que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos avalados por dicha entidad para la adquisición de maquinaria agrícola nueva, más concretamente:

a) Titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) establecido por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) establecido por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. Se consideran titulares tanto personas físicas como jurídicas y agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros también podrán ser beneficiarios individualmente de estas subvenciones.

b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas, incluyendo quienes tengan por actividad alquilar bajo cualquier forma jurídica maquinaria agrícola para uso en agricultura.

Segundo. Objeto.

Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión del aval de SAECA y de la comisión de estudio del aval de SAECA, para la adquisición de maquinaria agrícola nueva.

El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión del aval, el 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.

Tercero. Bases reguladoras.

Real Decreto 244/2021, de 6 de abril, publicado en el BOE de 7 de abril de 2021.

Cuarto. Cuantía

La cuantía máxima global de estas ayudas será de 3.000.000 €.

Se subvencionarán los costes de avales por un importe máximo de 100.000 euros y hasta un plazo de diez años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia. En aquellos supuestos en los que el importe o el plazo del aval sean superiores a los subvencionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los costes serán asumidos por el titular avalado

Los citados límites no se aplicarán a los créditos de las líneas establecidas entre el ICO y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la línea en las operaciones avaladas por SAECA.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE y finalizará el 1 de septiembre de 2021.

Sexto. Otros datos.

La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido la legislación de la Unión Europea en relación con las ayudas de minimis, que en lo que se refiere a beneficiarios de estas ayudas limita a 20.000 € la cuantía total de ayudas de minimis concedidas a las explotaciones agrarias durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales, y a 200.000 € la cuantía total de ayudas de minimis concedidas a las empresas que prestan servicios agrarios durante ese mismo periodo.

Madrid, 22 de abril de 2021.- El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Álvarez-Ossorio Álvarez (artículo 7.1 del Real Decreto 244/2021, de 6 de abril - BOE del 7 de abril de 2021).

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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