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Documento BOE-B-2021-20778

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2021, páginas 26899 a 26899 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-20778

TEXTO

Edicto.

D. Jorge Cuellar Otón, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, anuncia:

Que en el Concurso de Acreedores núm. 000731/2016 referente a la mercantil FRUTAS CAMINITO, SOC. COOP. VAL. con CIF n.º F03352549, por auto de fecha 09/04/21 se ha acordado lo siguiente:

1.- Se declara concluido el Concurso de Acreedores de la mercantil FRUTAS CAMINITO, SOC. COOP. VAL. el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de Administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el Administrador Concursal en su cargo.

3.- Se acuerda la extinción de FRUTAS CAMINITO, SOC. COOP. VAL., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Al igual que al Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

4º.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de un año, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal (art. 505.1 TRLC).

5º.- Anúnciese por edictos en el tablón de anuncios del juzgado y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor. Publíquese así mismo en el Registro Público Concursal y por edicto, en el BOE.

6º.- Se APRUEBA la rendición de cuentas formulada por la administración concursal conforme al art. 479.2 TRLC.

Elche, 22 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuellar Otón.

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