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Documento BOE-B-2021-20765

PICASSENT

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2021, páginas 26885 a 26885 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-20765

TEXTO

Edicto

D. Manuel Hoyofrío Cazalilla, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Picassent,

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se sigue el procedimiento abajo referenciado en el cual se ha dictado resolución de fecha 11 de febrero de 2021, la cual es firme por resolución de fecha 25 de marzo de 2021, siendo un extracto de la misma lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de D. Ángel Marín del Río, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Reconocer a D. Angel Marin del Rio, el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente, junto con los créditos ordinarios y subordinados que no hubieran sido comunicados.

DON ANGEL MARIN DEL RIO - Relación de Acreedores ENTIDADES FINANCIERAS

Calificación de Créditos

Nombre

Privilegio especial

Privilegio General

Privilegio general 91,2

Privilegio general 91,4

Ordinario

Subordinado

Total

BANCO SANTANDER, S.A.

35.183,02 €

1.814,00 €

36.997,02 €

BBVA

38.819,00 €

448,97 €

39.267,97 €

BANCO CETELEM,S.A.

16.959,34 €

16.959,34 €

ONEY SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A.U.

1.350,00 €

1.350,00 €

FINANCIERA EL CORTE INGLES, E.F.C., S.A.

107,93 €

107,93 €

INVEST CAPITAL, LTD

4.948,45 €

4.948,45 €

35.183,02 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

63.998,72 €

448,97 €

99.630,71 €

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Resulta de aplicación el régimen de revocación previsto en el art. 492.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

Picassent, 16 de abril de 2021.- La Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Picassent, D.ª Irene María Vidal Notari.

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