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Documento BOE-B-2021-20460

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2021, páginas 26445 a 26445 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-20460

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Palma, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial 332/2021 se ha dictado, en fecha de 23 de marzo de 2021, auto de declaración de concurso consecutivo de Dª Esmeralda Fernández Solana, con D.N.I. 45703686H, susceptible de recurso de reposición.

2º.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio.

3º.- Se ha designado, como Administración concursal, a D. Sebastiá Frau i Gaiá quien, en fecha de 25 de marzo de 2021, ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 del T.R.L.C.

La comunicación deberá presentarse ante la administración concursal en la dirección postal calle Pere Dezcallar i Net, 13 8º 3ª, 07003 Palma, o en la dirección de correo electrónico sebastiafrau@frauadvocats.com en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, si se convocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (artículo 512.1 y. 2 del T.R.L.C.).

Palma, 20 de abril de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Juan Enrique Tévar Fernández.

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