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Documento BOE-B-2021-20266

Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Navarra" y se inicia el procedimiento nacional de oposición.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2021, páginas 26248 a 26249 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-B-2021-20266

TEXTO

Con fecha 18 de septiembre de 2020, el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Navarra", con NIF Q3150040H, como entidad de gestión de la IGP, presentó una solicitud de modificación menor, de su Pliego de Condiciones ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. Junto con la solicitud de modificación se aportó el nuevo pliego de condiciones y la documentación necesaria para su tramitación de conformidad con el Reglamento (UE) 1151/2012 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

El artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, establece que al objeto de dar publicidad a la resolución de la solicitud de modificación e iniciar el procedimiento nacional de oposición, se publicará dicha resolución en el Boletín Oficial del Estado por parte de la autoridad competente.

Asimismo, el artículo 10 contempla que en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, cualquier persona física o jurídica establecida o que resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, podrá oponerse a las solicitudes mediante la correspondiente declaración de oposición.

La zona geográfica delimitada para la producción de carne amparada por la IGP "Cordero de Navarra", se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiendo, por tanto, al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la competencia para dictar la presente resolución.

Una vez examinada la solicitud de modificación así como la documentación presentada, y realizadas las comprobaciones a que se refiere el artículo 53 del Reglamento (UE) 1151/2012, procede continuar con el proceso de tramitación y dar publicidad a la misma.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1. Hacer pública la solicitud de modificación menor del pliego de condiciones de la IGP "Cordero de Navarra" una vez comprobado que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

2. De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto149/2014, de 7 de marzo, se establece un plazo de dos meses a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente resolución, para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legamente en España, cuyos legítimos derechos o intereses, considere afectados, pueda oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada, dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

3. El pliego de condiciones y la solicitud de modificación debidamente cumplimentada se han publicado en la siguiente dirección web:

https://www.navarra.es/home_es/Temas/Ambito+rural/Agroalimentacion/Indicaciones+Geograficas+Protegidas.htm

4. Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado»

5. Notificar la presente Resolución al Consejo Regulador de la IGP Cordero de Navarra, y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos oportunos.

6. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 13 de abril de 2021.- El Director General de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

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