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Documento BOE-B-2021-20181

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2021, páginas 26081 a 26082 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-20181

TEXTO

Edicto.

D. JOSÉ VICTOR SANZ GORDÓN, Letrado Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de VALENCIA,

Por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso voluntario de acreedores núm. 000213/2012 de la mercantil RESIDENCIAL PORTAL DEL CAROIG SL con CIF n.º B-96640305, habiéndose dictado en fecha 31-3-2021 la diligencia de ordenación del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Autorizar la venta de dación para pago de las fincas registrales de Enguera n.º 8.806 y 9.976 por valor total de ambas fincas de 3.308.619'73 € al oferente SAREB sin más trámite y bajo las condiciones que en su día se estipularon.

2.- Procédase, antes de la ejecución de dicha venta, a anunciarse las condiciones de la oferta con la misma publicidad que corresponde a la subasta de los bienes, con prevención de que, en el plazo de diez días, podrá presentarse tercero que mejore aquel precio, en cuyo caso se abrirá licitación entre los interesados. Transcurrido dicho plazo sin postor alternativo, tendrá plena efectividad la autorización concedida.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.

INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo "concepto" el código "00 Civil-Reposición" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

Valencia, 31 de marzo de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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