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Documento BOE-B-2021-20066

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2021, páginas 25965 a 25965 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-20066

TEXTO

Edicto

D./Dña. MARÍA PILAR EZQUERRA ROMERO, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 13, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número 0000680/2020, se ha dictado en fecha 30 de julio de 2020, auto declarando la conclusión del concurso de la persona natural YAIZA VIERA SANTANA y FRANCISCO JOSE SIMEON RODRIGUEZ, con DNI y DNI 78497958Q y 44714558M, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se declara a doña YAIZA VIERA SANTANA, mayor de edad, provista del DNI número 78.497.958-Q, y don FRANCISCO JOSÉ SIMEÓN RODRÍGUEZ, mayor de edad, provisto del DNI número 44.714.558-M, con domicilio ambos en "Cortijo Casa Ayala" número 21 de Las Palmas de Gran Canaria, en situación de concurso consecutivo, declarándose también en esta misma resolución la conclusión de dicho concurso por insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en concreto los siguientes:

1º- Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la Ley Concursal, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal.

2º- Se acuerda librar mandamiento al Registro civil de Las Palmas de Gran Canaria para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el folio registral de cada uno de los concursados.

3º- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso.

4º- Remítase oficio al Juzgado Decano de Las Palmas al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración y conclusión de este concurso. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Las Palmas.

5º- Se considera innecesario abril la fase de liquidación ante la ausencia de activo suficiente para sufragar los créditos.

6º- Se informa los concursados de su derecho, en el plazo de QUINCE días, de solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo dispuesto en el artículo 178.bis de la Ley Concursal.

7º- Notifíquese esta resolución a los deudores, así como a los acreedores que constan en autos.

Las Palmas de Gran Canaria, 21 de abril de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Mª Pilar Ezquerra Romero.

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