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Documento BOE-B-2021-20062

GUADIX

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2021, páginas 25960 a 25961 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-20062

TEXTO

Edicto

Cedula de Notificacion

En el procedimiento Concurso consecutivo 497/2020 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Guadix a instancia de Alberto Jose Cabrera Garrido, se ha dictado auto que literalmente, es como sigue:

Auto

D./Dña. Sonia Quesada Cazalla.

En Guadix, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

Antecedentes de Hecho.

Primero.- En el presente juicio se ha dictado auto de fecha 22 de enero de 2021 declarando en concurso a Alberto Jose Cabrera Garrido, con DNI 52279812F toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia.

Segundo.- En la referida resolución en la parte dispositiva se expresa: "3.- a) Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas.

.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 472 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por el mediador:

Miguel Angel Manzano Fernandez", cuando en realizad debería haber expresado:" a) Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan suspendidas.

.- La Administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 472 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por el mediador: Miguel Angel Manzano Fernandez".

b) Se acuerda la apertura de la fase de liquidación.

Tercero.- Por la administración concursal se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

Fundamentos de Derecho

Único.-El artículo 214 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica auto de fecha 22 de enero de 2021, en el sentido expresado en antecedente de hecho segundo de la presente resolución.

Se ordena anunciar la presente rectificación en el Boletin Oficial del Estado.

No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.

Lo acuerda y firma el/la Magistrada-Juez, doy fe.

Y para que conste, extiendo y firmo la presente.

Guadix, 21 de abril de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Antonia Rico López.

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