Edicto.
M. José Hompanera González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona,
Hago saber: Que en el Concurso consecutivo 124/2020 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de SILVIA TECLA PUMA MORALES, con NIF 26590570V, con domicilio en calle Holanda, 16, BJS, 08903 - Hospitalet de Llobregat, L', y en cuya Parte Dispositiva dice textualmente:
" Acuerdo la CONCLUSION del concurso de SILVIA TECLA PUMA MORALES, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.
Reconocer a SILVIA TECLA PUMA MORALES el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es provisional y parcial y alcanza a:
1. º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
2. º Respecto a los créditos con privilegio especial, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado
En concreto, los créditos a los que alcanza la exoneración provisional son los siguientes:
Entidad |
Concepto |
Insinuad o |
Calificación |
Agencia Tributaria |
Recargos, intereses, multas y demás sanciones |
272,31 € |
Crédito subordinado |
Agencia Tributaria |
Declaración IRPF ejercicio 2018 no presentada y sin datos |
- € |
Crédito contingente |
Ajuntament de Barcelona |
Impuesto circulación matricula 6117GXY |
42,28 € |
Crédito ordinario |
Ajuntament de Barcelona |
Impuesto circulación matricula 6117GXY |
21,23 € |
Crédito subordinado |
Ajuntament de Barcelona |
Multas de tráfico matricula 7111FGW |
730,31 € |
Crédito subordinado |
Caixabank, SA |
Préstamo negocio 9620.316.316394-45 - principal |
4.528,92 € |
Crédito ordinario |
Caixabank, SA |
Préstamo negocio 9620.316.316394-45 - intereses y comisiones |
296,76 € |
Crédito subordinado |
Caixabank, SA |
Préstamo negocio 9620.316.226589-07 - principal |
1.047,22 € |
Crédito ordinario |
Caixabank, SA |
Préstamo negocio 9620.316.226589-07 - intereses y comisiones |
158,57 € |
Crédito subordinado |
Caixabank, SA |
Cuotas alarma negocio |
1.253,00 € |
Crédito ordinario |
ENDESA ENERGIA S.A. |
Facturas impagadas contrato 012232078388 |
90,94 € |
Crédito ordinario |
ENDESA ENERGIA S.A. |
Facturas impagadas contrato 012232078111 |
253,82 € |
Crédito ordinario |
Tesorería General de la Seguridad Social |
Cuotas pendientes de pago desde febrero a septiembre 2018 |
666,59 € |
Crédito ordinario |
Tesorería General de la Seguridad Social |
Cuotas pendientes de pago desde febrero a septiembre 2018 |
369,31 € |
Crédito subordinado |
El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.
APRUEBO el plan de pagos formulado por el concursado SILVIA TECLA PUMA MORALES en los términos anteriormente expuestos, al que habrá de sujetarse el pago durante el plazo fijado.
Transcurrido el plazo para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor, dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso.
Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el juez, previa audiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. A los efectos de este artículo, se entiende por ingresos inembargables los previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
Contra este auto se puede interponer RECURSO DE REPOSICIÓN."
Barcelona, 16 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, M. José Hompanera González.
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