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Documento BOE-B-2021-19580

Extracto de la Resolución de 15 de abril de 2021, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2021, páginas 25329 a 25331 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-B-2021-19580

TEXTO

BDNS(Identif.):558456

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/558456)

Primero. Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden:

a) Las entidades de formación, públicas o privadas, debidamente inscritas en el Registro correspondiente con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas, y que no tengan circunscrito, en sus estatutos o instrumento de constitución, su ámbito de actuación a una sola comunidad autónoma.

Podrán actuar también como entidades de formación, siempre que se inscriban en el correspondiente registro, y dispongan de las instalaciones que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas las siguientes:

- Centros integrados públicos de formación profesional.

- Centros públicos del Sistema Nacional de Empleo y Centros de Referencia Nacional.

- Centros públicos de formación de adultos.

- Universidades públicas.

- Federaciones y Asociaciones de Entidades locales.

- Entidades tecnológicas de derecho público.

De igual modo, las empresas podrán solicitar subvención para la impartición de formación, cuando estén inscritas para ello y dispongan de las instalaciones inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas

b) Las agrupaciones previstas en el artículo 6.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por entidades de formación debidamente inscritas en el Registro correspondiente, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas.

Segundo. Objeto.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la financiación de programas de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, orientados a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital y al desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

Tercero. Normativa.

Esta convocatoria se regirá de acuerdo con lo dispuesto en:

. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

. El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

. El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en todas las medidas que ayuden a agilizar y flexibilizar su tramitación.

. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Cuarto. Cuantía.

Los programas de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.240A.482.60 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, por un importe de 50.000.000 euros, correspondiendo al ejercicio 2021, 30.000.000 euros y al ejercicio 2022, 20.000.000 euros.

Esta convocatoria se desarrollará en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia a aprobar, y de acuerdo con lo recogido en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para 2021 es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»)

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes se realizará aplicando la metodología de valoración técnica, que figura en el anexo VI de la convocatoria.

Madrid, 15 de abril de 2021.- El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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