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Documento BOE-B-2021-19503

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2021, páginas 25208 a 25208 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-19503

TEXTO

Edicto

Dña. Patricia Raposo Fernández Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 344/2020 se ha declarado CONCLUSO el procedimiento concursal de Dña. Ana María Gregoria Guerrero Ramírez y el archivo de las actuaciones.

2º. Se concedió a Dña. Ana María Gregoria Guerrero Ramírez el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter provisional, sin necesidad de plan de pagos, al no haber crédito privilegiado ni contra la masa pendiente de pago.

3º Se acordó el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada que estén subsistentes en este momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

4ª Se acordó la notificación y publicación conforme al art. 482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración de concurso.

5º. Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss LC.

6º. Se declararon aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Pontevedra, 30 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Patricia Raposo Fernandez.

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