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Documento BOE-B-2021-19208

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2021, páginas 24743 a 24744 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-19208

TEXTO

Edicto

Don Román García-Varela Iglesias, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Hace saber:

Que en el procedimiento concursal número 0000618/2015, con NIG 3501647120150001286 se ha dictado en fecha 12/01/2021 auto declarando la conclusión del concurso por insuficiencia de masa de la mercantil Comercial Disalim, S.L., con CIF b76135847, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

1.-Declarar la conclusión del concurso de la deudora Comercial Disalim, S.L., con CIF b76135847 por inexistencia de bienes (art. 473 del TRLC).

2.-Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

3.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.-Requiérase a la AC para que en el plazo de 15 días aporte la rendición de cuentas, la misma deberá contener el siguiente contenido mínimo con carácter obligatorio:

En caso de que no se hayan pagado todos los créditos contra la masa, relación de créditos contra la masa pagados y pendientes de pago, concepto, importe de cada uno, fecha de vencimiento y, en su caso, fecha de pago.

Detalle de los movimientos de tesorería, con especificación de todos los cobros y pagos efectuados y concepto de cada uno, tanto por medio de operaciones en entidades financieras como, en su caso, en efectivo.

Libro diario con todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa o desde la aceptación del cargo o, en caso de que no fuere posible por causa no imputable al administrador concursal, desde la apertura de la fase de liquidación.

5.-La extinción de la entidad concursada debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda.

6.-Dar la publicidad acordada por el art. 482 del TRLC por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal (www.publicidadconcursal.es) y en el BOE.

7.-Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al Registro Mercantil de Las Palmas para la anotación de la presente resolución. Entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días.

8.-Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es FIRME.

Las Palmas, 16 de abril de 2021.- Letrado de la administración de justicia, Román García-Varela Iglesias.

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