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Documento BOE-B-2021-18804

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2021, páginas 24151 a 24151 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-18804

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Doménech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Tomás Aserradero, S.A., con el número de registro 000640/20, en cuyo seno se ha dictado Decreto de fecha 22 de febrero de 2021 con el siguiente tenor literal:

"Terminada la fase común del concurso, al haberse presentado por la administración concursal los textos definitivos, sin que se hayan presentado en los cinco días siguientes a su publicación propuesta de convenio, se acuerda de inmediato Ia apertura de Ia fase de Iiquidación.

Quedan en suspenso ras facultades de administración Administrador/es de la empresa concursada. (art. 413 TRLC).

Se declara la disolución de la mercantil concursada, lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursa!, don Jaime Bernabeu Sanchís, ello sin perjuicio de continuar aquélla administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará dn este Juzgado, en un plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 413.3 Ley Concursal.

Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los crédítos realizables.

Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos del artículo 35 Ley Concursal expidiéndose el correspondiente Edicto con inserción de su parte dispositiva que se fijará en el Tablón de Anuncios de éste Juzgado, así como en et Registró público concursal.

Expídase mandamiento, una vez firme la presente resolución aI Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución al que se acompañará testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el BORME en los términos legalmente previstos.

Fórmense la Sección quinta del Concurso.

Respecto de la Sexta, se formará, cuando se apruebe el plan de liquidación, de acuerdo con el artículo 446.1 IRLC, a los efectos procedentes".

Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 410 del TRLC, se expide el presente.

Valencia, 25 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de justicia, Cristina M.ª Valero Doménech.

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