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Documento BOE-B-2021-18802

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2021, páginas 24149 a 24149 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-18802

TEXTO

D. José Víctor Sanz Gordón, Letrado Administración Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 858/2013 habiéndose dictado en fecha 10/01/19 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Acuerdo La Conclusión del concurso de la mercantil Importaciones Auto Bonn, S.L., con C.I.F. B96572508 cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el Administrador Concursal, SR. Joaquín Cano Almerich en representación de Delta Concursal, SLP, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la Administración Concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM y mandamientos que se entregarán al Administrador Concursal de la concursada Joaquín Cano Almerich a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 14 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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