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Documento BOE-B-2021-182

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2021, páginas 183 a 183 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-182

TEXTO

Dª. CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, LETRADA A. JUSTICIA DE JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALICANTE,

Por el presente, hago saber: Que en el proceso concursal abreviado número 505/18-C, seguido contra la mercantil SOYAL FOOD, S.L con CIF n.º B-73636508 y con domicilio social en la calle Mistral, número 52, del Polígono Industrial «Pla de Vallonga» (Alicante) y otras, se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de fecha 29 de diciembre de 2020 por el que se concluye dicho concurso respecto a la citada mercantil, cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores respecto de la mercantil SOYAL FOOD, S.L.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición de la deudora SOYAL FOOD, S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se acuerda la extinción de la deudora SOYAL FOOD, S.L. con CIF n.º B-73636508 y con domicilio social en la calle Mistral, número 52, del Polígono Industrial «Pla de Vallonga» (Alicante); decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4.- Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 25 de noviembre de 2020.

5.- Se acuerda el cese de lo Administradores Concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el RPC y BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( Art 177 LC (Art. 481 y 482 TRLC)

Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante. Doy fe.

Alicante, 29 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Cristina Cifo González.

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