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Documento BOE-B-2021-18058

LEÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2021, páginas 23249 a 23249 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-18058

TEXTO

Edicto

Don Heriberto Jimeno Álvarez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia N.º 8 y Mercantil de León, por el presente,

HAGO SABER:

1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial de Concurso Abreviado n.º 85/2021 y NIG n.º 24089 42 1 2021 0003448, se ha dictado en fecha 25 de marzo de 2021 Auto Declaración de Concurso de los deudores José Julio Santirso López, con DNI 10559365L y Noelia Alfonso Gutiérrez, con DNI 71439658W, cuyo centro de intereses principales lo tienen en el territorio de esta circunscripción.

En la misma resolución declarando el concurso se ha acordado la apertura de la fase de liquidación.

2.º-Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición de los deudores, que ejercerá la administración concursal.

3.º-Se ha designado, como Administración Concursal al Economista D. Javier Álvarez Melón, con DNI 9.722.263W, con dirección en Avenida Pérez Colino, n.º 22, 1.º, 24402 de Ponferrada.

4.º-Dentro del plazo de DIEZ DIAS las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores que acompañan al informe provisional presentado por el mediador concursal. El plazo para impugnar para quienes hubieran recibido la notificación del Juzgado de la presentación del informe se contará desde la recepción de esa notificación. Para los demás legitimados interesados el plazo de diez días se computará desde la última publicación de entre las establecidas por la ley o, en su caso, acordadas por el Juez. La impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos. La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos. Quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores acompañados al informe de la administración concursal no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos, aunque podrán recurrir en apelación las modificaciones introducidas por el juez al resolver las impugnaciones de otros legitimados

Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 512.1 del TRLC).

5.º-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es

En León, 12 de abril de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Heriberto Jimeno Álvarez.

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