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Documento BOE-B-2021-17902

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2021, páginas 23037 a 23037 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-17902

TEXTO

Don Román García-Varela Iglesias, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 2 de Las Palmas, por el presente,

Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 17/2011, se ha dictado en fecha 6 de abril de 2021 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil Tío Pino, 2, S.L., con CIF B38824470, y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:

1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora Tio Pino 2, S.L., por inexistencia de bienes (art. 473 del TRLC).

2.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.- Declarar el cese de la Administración Concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.

5.- Archivar las actuaciones.

6.- La extinción de la entidad concursada Tio Pino 2 sl debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda.

7.- Dar la publicidad acordada por el art. 482 del TRLC por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal y en el BOE.

8.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al Registro Mercantil de Lanzarote para la anotación de la presente resolución. La concursada figura inscrita al Tomo 357, folio 121, hoja IL8639 Entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de cinco días.

9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia.

10.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme.

Las Palmas de Gran Canaria, 6 de abril de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Román García-Varela Iglesias.

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