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Documento BOE-B-2021-17881

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2021, páginas 23015 a 23015 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-17881

TEXTO

Edicto

Dª. CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, LETRADA A. JUSTICIA DE JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE ALICANTE, por el presente,

Hago saber:

Que en el proceso concursal abreviado número 505/18-IR, seguido contra la mercantil EU ELCHE KEBAB, S.A., con CIF nº A-53905147 y con domicilio social en la calle Mistral, número 52, del Polígono Industrial Pla de Vallonga (Alicante), se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al Auto Nº 67/21, de fecha 9/04/21, por el que se concluye dicho concurso respecto a la citada mercantil, cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores seguido contra la mercantil concursada EU ELCHE KEBAB, S.A.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor EU ELCHE KEBAB, S.A., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se acuerda la extinción de EU ELCHE KEBAB, S.A., con CIF A-53905147 y domicilio en la calle Mistral, número 52, del Polígono Industrial Pla de Vallonga (Alicante). Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al folio 133, tomo 2829, Hoja a-86349, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 14 de enero de 2021

5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y Registro Publico Concursal de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( Art 177 LC (Art. 481 y 482 TRLC)

Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante. Doy fe.

Alicante, 9 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Dª Cristina Cifo González.

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