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Documento BOE-B-2021-17857

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2021, páginas 22991 a 22991 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-17857

TEXTO

Edicto

Dña. LUCIA LÓPEZ MORENO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia 7 de Elche, por el presente,

Hago saber:

Que por auto de fecha 16.03.2021 en el procedimiento con número de autos 000468/2021 y N.I.G. 03065-42-1-2021-0002667, se ha declarado en Concurso Abreviado [CNA] voluntario al deudor OSCAR GALAN GARCIA y ANA BELÉN MUÑOZ GARCIA, con domicilio ambos en Partida SANTA ANA, CAMI DE LA COVA,61 POL. 1 ELCHE y NIF nº 52766716R y 48567764K, respectivamente.

Facultades del concursado: el concursado ha quedado suspendido de sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D./Dª. VICENTE CARBONELL PASTOR, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados con domicilio postal para notificaciones: Calle RAMON Y CAJAL,2 ENTLO. 03440-IBI; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: vcarbonell-pastor@icali.es; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 255 a 258 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL: Gesem Consultoría y Finanzas, S.L.P., calle Arquitecte Santiago Pérez Aracil, 1 03203-Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene la Ley concursal.

De conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores de los concursados a fin de que en el plazo de UN MES desde la última de las publicaciones a que se refiere el art. 554 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL, puedan comunicar sus créditos en los términos de los arts. 255, 256 y 257 del mismo texto legal.

Elche, 9 de abril de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Lucía López Moreno.

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