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Documento BOE-B-2021-17574

Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción, del proyecto para la instalación de un nuevo Centro Transformador "Huerta Téllez" y alimentación a 15 kV.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2021, páginas 22530 a 22531 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2021-17574

TEXTO

Vista la solicitud de D. Donato Palomares Herrero, en representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva n.º 2, solicitando autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción, para la instalación de un nuevo centro de transformación denominado "Huerta Téllez" y trazado de línea eléctrica subterránea de media tensión de 15 kV y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2.ª del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso hay que tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2502/1996 de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:

1º.- AUTORIZAR a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa de las instalaciones citadas.

Nuevo centro de transformación denominado "Huerta Téllez", emplazado en Avda. Miguel Arruda.

Trazado de una nueva línea subterránea de 15kV desde C.S. "Avda. Argentina Emvicesa" - Arqueta de empalme EAE1 (Existente) con conductores tipo RHZ1 2OL (entubado) con sección 3(1x150mm²) y 205 metros de longitud.

Trazado de Arqueta de empalme EAE1 (Nuevo) a C.T. "Huerta Téllez" con conductores tipo RHZ1 2OL (entubado) con sección 3(1x150mm²) y 240 metros de longitud.

Trazado de una nueva línea subterránea de 15kV desde C.T. "Huerta Téllez" - Arqueta de empalme EAE2 (Nuevo) con conductores tipo RHZ1 2OL (entubado) con sección 3(1x150mm²) y 228 metros de longitud.

Trazado de Arqueta de empalme EAE2 (Existente) a C.T. "Puyuelo Domenech" con conductores tipo RHZ1 2OL (entubado) con sección 3(1x150mm²) y 156 metros de longitud.

Discurrirán en su recorrido por calle Argentina, Avenida Miguel Arruda y calle Puyuelo Domenech.

2º.- DECLARAR la utilidad pública, en concreto, de dicha instalación eléctrica, a los únicos efectos de lo expresado en el artículo 54.2 de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector Eléctrico.

3º.- APROBAR la Autorización Administrativa de Construcción (Aprobación del Proyecto de Ejecución).

Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de la autorización de explotación, dirigida al Servicio de Industria y Energía de la ciudad Autónoma de Ceuta para dar cumplimiento a los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 3ª del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

El plazo establecido de solicitud de la autorización de explotación y finalización de las obras de ejecución, será de doce meses, indicando que si transcurrido dicho plazo, aquélla no ha sido solicitada, podrá solicitar el peticionario, por razones justificativas, prórrogas del plazo establecido.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, 24 de marzo de 2021.- El Director General de Servicios Urbanos, Patrimonio Natural e Industria, Manuel Jurado Belmonte.

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