Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-17412

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2021, páginas 22301 a 22302 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-17412

TEXTO

Dª. Victoria Blanca Sanz Bermejo, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. Primera Instancia N. 1 de Valladolid, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 239/2021-A y NIG nº 47186 42 1 2021 0003740, se ha dictado en fecha 24 de febrero de 2021 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO CONSECUTIVO VOLUNTARIO ABREVIADO del deudor Ángel Herrero Gonzalo con DNI 09340639-V, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Costa Dorada Nº 10, Bloque 2, 1º-B, de Valladolid cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

1.- Declarar al deudor D. Ángel Herrero Gonzalo en situación de concurso, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y con los siguientes pronunciamientos concretos:

a) El carácter consecutivo del concurso.

b) Se acuerda la apertura de la fase de liquidación

c) El deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

2.- Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado, con las especialidades del art. 707 y siguientes del Texto Refundido de la LC, al tratarse de un concurso consecutivo.

3.- Nombrar administrador concursal a Dña. Sara López Francos Román, con domicilio en calle Santiago 19-21, 4 L (47.001) Valladolid y como e-mail: saralopezfrancos@icava.org.

4.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones,

5.- Se autoriza expresamente a la Administración concursal para acceder a las instalaciones y documentos del concursado, en la medida en la que lo consideren necesario para el ejercicio de sus funciones y se advierte al deudor sobre su deber de colaboración con la administración concursal, obligación que se extiende a sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

6.- Se tiene por presentado el plan de liquidación. Dentro del plazo para formular observaciones o propuestas de modificación del plan de liquidación, el concursado y los acreedores podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, y los acreedores, mediante escrito razonado, podrán solicitar la apertura de la sección de calificación.

7.- Publicidad general:

Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado y en Registro Público concursal de forma telemática.

La publicación será gratuita en todo caso.

LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES.- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.

8.- Publicidad registral:

Librar mandamiento al Registro Civil para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral del concursado.

Librar mandamientos a los Registros de la Propiedad donde constan a nombre del concursado los inmuebles inscritos de su titularidad.

9.- Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.

10.- Requerir al concursado y Administración concursal, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra el concursado a los efectos que en cada caso procedan.

11.- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso. Con testimonio de la presente resolución, fórmense las secciones segunda, tercera, cuarta y quinta y sexta, si fueren necesarias.

Valladolid, 30 de marzo de 2021.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, Victoria Blanca Sanz Bermejo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid