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Documento BOE-B-2021-16973

Resolución EMC/ /2021, de 29 de marzo, de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera del Departamento de Empresa y Conocimiento, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, que conecta la futura subestación Cerdà con la subestación Zona Franca, en el término municipal de Barcelona (expediente 2016/34536).

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2021, páginas 21814 a 21820 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2021-16973

TEXTO

Antecedentes.

El 19 de diciembre de 2018, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en adelante REE, con domicilio en Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, Alcobendas, Madrid, solicita la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública para el proyecto arriba indicado. El cual sustituyó al presentado con el mismo número de expediente el 9 de diciembre de 2016 para solicitar la autorización administrativa previa para la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV que conecta la futura subestación Cerdà con la subestación zona Franca, en el término municipal de Barcelona.

Esta actuación aparece programada en el documento editado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, denominado "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020", aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 16 de octubre de 2015.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VI y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se somete a información pública la solicitud mencionada mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 7994, de 4 de noviembre de 2019, en el Boletín Oficial del Estado número 265, de 4 de noviembre de 2019, en el diario el Periódico de 5 de noviembre de 2019, se expone en el tablón de anuncios de la Generalitat de Cataluña y en el tablón de anuncios oficiales del Ayuntamiento de Barcelona con el objetivo de que todas aquellas personas y entidades que se consideren afectadas pudieran ejercer sus derechos en relación con la solicitud formulada por REE. En el trámite de información pública se ha presentado alegaciones por parte del Puerto de Barcelona (Autoridad Portuaria de Barcelona) solicitando la modificación del trazado de la línea de 220 kV prevista en el proyecto, en el ámbito de la calle 6, para evitar interferencias en el futuro enlace viario.

En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.

De acuerdo con la normativa mencionada, esta Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera traslada la solicitud y envía separata a los organismos y empresas siguientes: Ayuntamiento de Barcelona, Barcelona Ciclo del Agua, Sociedad Anónima (BCASA), Agencia Catalana del Agua, Agencia de Residuos de Cataluña, Aguas de Barcelona, Telefónica de España, Gas Natural Distribución (actualmente Nedgia Sociedad Anónima), Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada (actualmente Edistribución Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal), Transportes Metropolitanos de Barcelona, TMB, Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad Anónima, ADIF Administración de Infraestructuras Ferroviarias, ATM Autoridad del Transporte Metropolitano, ONO Telecomunicaciones (actualmente Vodafone ONO Sociedad Anónima), Consorcio de la Zona Franca, Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (actualmente del Ministerio para la Transición Ecológica), Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña, Sub-dirección General de Programación y Ejecución de la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad y AMB Área Metropolitana de Barcelona.

El Ayuntamiento de Barcelona muestra su conformidad con la necesidad de la infraestructura; solicita la modificación en el tramo de la calle 6 con el fin de hacerla compatible con los futuros accesos viarios al puerto, que la ejecución del circuito en la calle E se ejecute de acuerdo al planeamiento urbanístico aprobado y otros condicionantes técnicos e informa que la parcela con referencia catastral 08900A01209000, incluida en la relación de bienes afectados, no consta dentro del inventario de la Dirección de Patrimonio del Ayuntamiento de Barcelona. REE para dar respuesta a estas alegaciones ha presentado una adenda al proyecto ejecutivo, explicada más adelante.

Barcelona Ciclo del Agua, Sociedad Anónima informa favorablemente con especificaciones que habrá que resolver en fase de obra, respecto la afectación con la red de agua regenerada indica que habría que consultar en el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) y requiere informe de la Agencia de Residuos de Cataluña y de la Agencia Catalana del Agua. REE expresa su conformidad con el informe.

Por petición de Barcelona Ciclo del Agua, Sociedad Anónima envía separata a Área Metropolitana de Barcelona (AMB). Esta da conformidad con ciertos condicionantes particulares que son aceptados por REE.

ADIF Administración de Infraestructuras Ferroviarias informa que las vías afectadas no son de la Red Ferroviaria de Interés General (REFIG), por lo tanto, no es necesario conceder autorización para la instalación solicitada. REE expresa conformidad al informe.

ATM Autoridad del Transporte Metropolitano informa que la línea de METRO L10-Sur se ve afectada por el proyecto, por lo tanto, la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad (Sub-dirección General de Programación y Ejecución) del departamento de Territorio y Sostenibilidad determinará las posible afectaciones, no están afectadas las líneas de CERCANÍAS RENFE y TRAM, que el Plan Director de Infraestructuras no prevé ninguna nueva infraestructura dentro del ámbito del proyecto salvo la puesta en servicio de la línea de METRO L10 y posible afectación con la red de carriles bici de la Región Metropolitana de Barcelona. REE manifiesta su conformidad al informe.

Por petición de ATM, se envía separata a la dirección general de Infraestructuras de Movilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña, y ésta comunica que no han detectado ninguna afectación significativa a la infraestructura ferroviaria soterrada. REE manifiesta su conformidad al informe.

El Consorcio de la Zona Franca informa favorablemente, pero se debe garantizar la compatibilidad técnica con el resto de proyectos en desarrollo actualmente en el polígono como el Plan de Mejora Urbana del sector BZ y estructuración de la vialidad interior de la isla del emplazamiento en el polígono de la zona Franca (prolongación de la calle E), el proyecto de nuevos accesos viarios y ferroviarios al Puerto de Barcelona y las conexiones con la calle A y calle 114 (calle 6), por lo tanto, implica un cambio de trazado de la línea. REE para dar respuesta a estas alegaciones ha presentado una adenda al proyecto ejecutivo, explicada más adelante.

La Agencia Catalana del Agua, la Agencia de Residuos de Cataluña, Aguas de Barcelona, Telefónica de España Sociedad Anónima Unipersonal, Nedgia Sociedad Anónima y Edistribución Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal informan favorablemente y algunos imponen condicionantes, que son aceptados por el solicitante.

Transportes Metropolitanos de Barcelona, TMB, Compañía Logística de Hidrocarburos Sociedad Anónima, CLH, Vodafone ONO Sociedad Anónima y la dirección general de Protección Civil del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña, previa reiteración, no se pronuncian, por lo que se entiende la su conformidad, según el artículo 131.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Debido a las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Barcelona, el Puerto de Barcelona y el Consorcio de la Zona Franca solicitando la modificación del trazado proyectado en la calle 6, con el fin de hacerla compatible con los futuros accesos viarios y ferroviarios al puerto, REE ha preparado una Adenda al proyecto de ejecución presentado donde se incluye las modificaciones de trazado solicitadas y un nuevo tendido de cable de 96 fibras ópticas entre la subestación Cerdà y la subestación Zona Franca. Se envía la adenda a los organismos y empresas siguientes: Ayuntamiento de Barcelona, Barcelona Ciclo del Agua, Sociedad Anónima, Aguas de Barcelona, Telefónica de España, Gas Natural Distribución (actualmente Nedgia Sociedad Anónima), Endesa Distribución Eléctrica Sociedad Limitada (actualmente Edistribución Redes digitales Sociedad Limitada Unipersonal), Ono Telecomunicaciones (actualmente Vodafone ONO Sociedad Anónima), Consorcio de la Zona Franca y Puerto de Barcelona.

El Ayuntamiento de Barcelona da conformidad a la adenda teniendo en cuenta que la ejecución del tendido en la calle E se ajuste al planeamiento urbanístico, que se mantengan las condiciones de mantenimiento acordadas con REE respecto al tratamiento de las instalaciones en desuso del circuito Cerdà-Aeropuerto y los condicionantes técnicos presentados en el informe inicial. REE expresa su conformidad respecto el informe indicando que: en la ejecución de la obra revisará la cota del tendido para adaptarse al planeamiento que sea aplicable en la prolongación de la calle E; se compromete a identificar la localización de las instalaciones que queden en desuso y daría la autorización de retirada si fuese necesario por petición de un tercer interesado; y finalmente respecto la capacidad de transporte de la línea, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica ha emitido informe preceptivo con carácter favorable. Se envía la respuesta al Ayuntamiento de Barcelona que responde dando la conformidad.

Barcelona Ciclo del Agua, Sociedad Anónima, Edistribución Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal, Consorcio de la Zona Franca y el Puerto de Barcelona informan favorablemente y algunos imponen condicionantes, que son aceptados por el solicitante.

Aguas de Barcelona, Telefónica de España, Nedgia Sociedad Anónima y Vodafone ONO Sociedad Anónima no se pronuncian respecto la Adenda, por lo que se entiende su conformidad.

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Fundamentos de derecho

Dado que este proyecto tiene como finalidad aumentar el mallado de la red de transporte a 220 kV de la zona, favoreciendo al mismo tiempo la mejora general de la eficiencia en el transporte y el apoyo al suministro de la demanda, lo que se traduce en una reducción de las pérdidas de la red en el conjunto del sistema.

Dado que la instalación se encuentra prevista en el documento editado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, denominado "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020", aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 16 de octubre de 2015.

Dado que la autorización de las instalaciones de transporte que sean competencia de las comunidades autónomas requieren informe de la Dirección General de Política Energética y Minas, en el que se consignarán las posibles afecciones de la instalación proyectada en los planes de desarrollo de la red, la gestión técnica del sistema y al régimen económico de éste, que la Administración autorizante tendrá en cuenta en el otorgamiento de la autorización.

Dado el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en Cataluña.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

1.- Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 7994, de 4 de noviembre de 2019, el Boletín Oficial del Estado número 265 de 4 de noviembre de 2019, en el diario el Periódico de 5 de noviembre de 2019, en el tablón de anuncios de la Generalidad de Cataluña y en el tablón de anuncios oficiales del Ayuntamiento de Barcelona, y comporta las afecciones descritas y las que puedan surgir o modificarse en la tramitación del expediente.

2.- Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito que conecta la futura subestación Cerdà con la subestación Zona Franca, en el término municipal de Barcelona.

Características principales de la línea subterránea:

Tramo subterráneo nuevo:

Origen de la línea: futura subestación Cerdà.

Final de la línea: subestación Zona Franca.

Tensión nominal de la red (Un): 220 kV.

Tensión más elevada de red (Us): 245 kV.

Número de circuitos: 1 y un cable por fase.

Sección de conductor: 2.000 y 2.500 mm² Cu, aislamiento seco XLPE.

Cable de comunicaciones: 2 dieléctricos antirroedores (1 de 48 y 1 de 96 fibras).

Longitud aproximada de la línea subterránea: 3.546 m, con 5 cámaras de empalme.

En simple circuito: 2.954 m.

En doble circuito: 81 m.

Perforación horizontal dirigida: 511 m.

Profundidad máxima de soterramiento:

Canalización simple circuito: 3,87 m.

Perforación horizontal dirigida: 7,80 m.

Capacidad térmica de transporte según proyecto: 490,79 MVA.

Capacidad térmica de transporte planificada: 500 MVA.

Término municipal afectado: Barcelona.

Presupuesto: 8.961.481,90 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa antes mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.- Las instalaciones se deben llevar a cabo de acuerdo con el proyecto de ejecución presentado, "Línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito Cerdà - Zona Franca", firmado por el ingeniero técnico industrial Ricardo Barrio Romero, colegiado número 22193 del Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, y visado en fecha 17 de diciembre de 2018 con el número 2018916722 y la adenda al proyecto de ejecución firmada por mismo autor y visada el 10 de septiembre de 2020 con el número 2020910662, que han servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.- La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

3.- El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

4.- La Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera del Departamento de Empresa y Conocimiento, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

5.- Con esta finalidad, el peticionario de la instalación comunicará al órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

6.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

7.- El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.

8.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 29 de marzo de 2021.- El Director General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, Manel Torrent i Aixa.

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