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Documento BOE-B-2021-16935

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2021, páginas 21745 a 21746 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-16935

TEXTO

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, sección primera, anuncia:

Que en el procedimiento número 2482021-5, por Auto de fecha 5 de abril de 2021, se ha dictado Auto de declaración y conclusión del concurso, correspondiente al deudor: BLF CAÑAS Y ANCHOAS, S.L. con CIF B90396482 y con domicilio social en Sevilla, calle Luis Montoto nº 136 planta baja, CP 41005.

La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente:

" 1.- Declaro en concurso a BLF CAÑAS Y ANCHOAS, S.L., con CIF B90396482.

2.- El concurso tendrá la consideración de voluntario y se tramitará por el procedimiento abreviado.

3.- Acuerdo formar la sección primera del concurso, que se encabezará con testimonio de este auto.

4.- Acuerdo la conclusión del concurso y, una vez firme esta resolución, el archivo de las actuaciones.

5.- Declaro la extinción de la entidad BLF CAÑAS Y ANCHOAS, S.L., con CIF B90396482, debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos de ser centro residual de imputaciones.

6.- Acuerdo insertar la presente resolución en el Registro Público Concursal y anunciar la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, debiendo publicarse en el mismo un extracto con las menciones contenidas en el artículo 23.1 de la Ley Concursal.

7.- Acuerdo dar a la presente resolución la publicidad registral necesaria prevista en los artículos 557 y 558 del Texto Refundido de la Ley Concursal, debiendo remitirse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

Firme que sea la presente resolución, líbrese los mandamientos oportunos expresando tal circunstancia para se proceda a la conversión de la anotación en inscripción.

8.- Acuerdo que, si no fuera posible el traslado telemático de los oficios con los edictos o de los mandamientos, se entren al Procurador del solicitante del concurso, debiendo acreditar su cumplimentación en el plazo de diez días.

Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado la declaración de concurso a la administración concursal, a la concursada, a las partes personadas, y a cualquiera otra a la que hubiera debido notificarse la declaración de concurso (artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal), haciéndoles saber que quien ostente interés legítimo podrá interponer recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Sevilla contra el pronunciamiento del auto por el que se decreta la conclusión del concurso (artículo 471 Texto Refundido de la Ley Concursal)."

Sevilla, 6 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.

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