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Documento BOE-B-2021-16922

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2021, páginas 21732 a 21732 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-16922

TEXTO

Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número 10/2012, se ha dictado en fecha 25 de marzo de 2021 auto declarando la conclusión del concurso de las mercantiles Distribuidora Canaria de Neumáticos SL con CIF B35063643, Dican Auto, S.L., con CIF B35355288, Dican Auto DM, S.L., con CIF B35550458 y de la persona natural D. Juan Andrés Rodríguez Trueba, con DNI 42744547J y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de Distribuidora Canaria de Neumáticos, S.L., Dican Auto, S.L, Dican Auto DM, S.L. y D. Juan Andrés Rodríguez Trueba, por finalización de la liquidación, con los siguientes efectos:

1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, y cesará la administración concursal.

2.- Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.

3.- Se acuerda la extinción de las sociedades concursadas, Distribuidora Canaria de Neumáticos, S.L., Dican Auto, S.L, y Dican Auto DM, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

4.- En caso de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural, D. Juan Andrés Rodríguez Trueba, quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.

Las Palmas de Gran Canaria, 6 de abril de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.

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