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Documento BOE-B-2021-15874

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2021, páginas 20359 a 20360 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-15874

TEXTO

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000230/2013 habiéndose dictado en fecha 15/12/20 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

AUTO DE CONCLUSIÓN Y ARCHIVO N.º 413/2020.

En Valencia a quince de diciembre de dos mil veinte.

Ilmo. Sr. Eduardo Pastor Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Por escrito de, la administración concursal solicitó la conclusión del concurso conforme a lo previsto en el art. 468 TRLC, por agotamiento de las operaciones de liquidación, dando cumplimiento al mandato del art. 478 TRLC.

Segundo.-De dicho informe se dio traslado a las partes personadas para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniera. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado oposición alguna, quedaron los autos en poder del proveyente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-En el presente caso, a la vista del informe presentado por la administración concursal, ha lugar a la conclusión del presente concurso por concurrir los requisitos legales mencionados en los arts. 468 y 473 TRLC, al carecer la concursada de masa activa con la que satisfacer los créditos contra la masa que se van generando durante la tramitación de este concurso y habiéndose agotado las operaciones de liquidación, no valorando la administración concursal la viabilidad de acciones de reintegración o de responsabilidad contra terceros.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 479 TRLC, no habiendo sido impugnada la rendición de cuentas, procede su aprobación sin más trámites.

Tercero.-Conforme al art. 485 TRLC, procede acordar los efectos propios de dicho precepto.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Gragar Sustainable Solutions SL cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 485 TRLC, en relación con los arts. 554 y 555 TRLC y art. 323 RRM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (Art. 481 TRLC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 15 de diciembre de 2020.- El Letrado Admon. Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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