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Documento BOE-B-2021-15864

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2021, páginas 20348 a 20349 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-15864

TEXTO

Doña Jara Naya Alfranca, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Teruel, en complimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Concursal, anuncia:

1º.- En Procedimiento Concursal seguido en este órgano judicial n.º 25/2021, se ha dictado, en fecha 26 de enero de 2021, auto de declaración de concurso abreviado que tiene carácter de voluntario, de la mercantil Residencia San Miguel de Tous, S.L. con cif: B-44251114 con domicilio social en calle Ariño, n.º4 de Andorra (Teruel), representada por la procuradora de los tribunales Sra. Cebrián Orgaz. El presente concurso se tramitará tomando en consideración lo prevenido para el procedimiento abreviado.

2º.- En dicho auto se ha acordado la conservación de las facultades de Administración y disposición de la concursada, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la Administración Concursal, mediante su autorización o conformidad.

Se ha nombrado Administrador del concurso, con las facultades expresadas en el mismo a Asesoría Caesaraugusta, SLP (B50780808), actuando como representante en el ejercicio de las funciones del cargo D. José Manuel Sebastián Rubio.

3º.- Por el presente se llama a los acreedores de la concursada para que comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos.

La comunicación se dirigirá a la Administración Concursal y se formulará, bien por escrito, firmado por el acreedor, interesado, o representante acreditado, bien por medios electrónicos. Para ello se ha facilitado como dirección postal Madre Rafols2, local derecha de Zaragoza y como dirección electrónica jms@concursovoluntario.es. Teléfono: 876286565.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda.

Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.

Se acompañará copia, en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración Concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

Los acreedores deberán formular la comunicación en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso. No obstante, hasta la presentación de los textos definitivos se podrán presentar comunicaciones de nuevos créditos o de los que se justifique no haber tenido noticia antes.

4º.- Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a.

5º.- La dirección electrónica del registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://www.publicidadconcursal.es.

Teruel, 26 de marzo de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia, Jara naya alfranca.

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