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Documento BOE-B-2021-15860

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2021, páginas 20343 a 20344 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-15860

TEXTO

Edicto

Cedula de Notificación

Doña Maria del Coro Valencia Reyes, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago Saber:

Que en el procedimiento Concursal 75/2011, de la entidad Concursada Cristalería Insular, S.A., CIF A38003679, se ha dictado Auto de 27 de enero de 2021 en otros incidentes concursales número 14 del incidente de incumplimiento de convenio dictado por la Magistrada Juez Doña Ana Fernández Arranz, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Se Declara el Incumplimiento del Convenio y la Apertura de la Fase de Liquidación en el concurso de Cristalería Insular, S.L.

A la presente resolución se le dará la misma publicidad que a la que declara el concurso de acreedores.

Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el título III del libro I de esta ley en cuanto no se opongan a las específicas del presente capítulo II.

Durante la fase de liquidación la situación del concursado será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, con todos los efectos establecidos para ella en el título III del Libro I de esta Ley.

Si el concursado fuera persona jurídica, la resolución que abra la fase de liquidación contendrá la declaración de disolución, si no estuviese acordada, y en todo caso, el cese de administradores o liquidadores, que serán sustituidos a todos los efectos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes que sea parte.

Además de los efectos establecidos en el capítulo III del Título III del Libro I de esta Ley, la apertura de la fase de liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación, la Administración concursal presentará al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado.

Notifíquese esta resolución a la concursada, Administración concursal y demás partes personadas, contra ella cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Así lo pronuncio, mando y firmo. -"

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Registro Público Concursal, y en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 18 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, María del Coro Valencia Reyes.

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