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Documento BOE-B-2021-15766

Extracto de la Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Presidencia del CDTI de modificación de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria de ayudas Cervera 2020

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2021, páginas 20240 a 20241 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-B-2021-15766

TEXTO

BDNS (Identif.): 541990.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/541990)

Con fecha 4 de enero de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la Resolución de 23 de diciembre de 2020 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. (en adelante, CDTI) se aprobó la convocatoria para el año 2020, del procedimiento de acreditación y concesión de ayudas destinadas a Centros Tecnológicos de Excelencia "Cervera", en el marco del Programa Estatal de Generación del Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+I, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

Mediante Resolución de la Presidencia del CDTI de 16 de marzo de 2020, se ha acordado efectuar las siguientes modificaciones en la referida convocatoria:

Primero.- El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

"1. El presupuesto de esta convocatoria es de 35.000.000 euros y se financiará con cargo a la aplicación 27.12.467C.74919 de los Presupuestos Generales del Estado de 2018 prorrogados para 2020 por importe de 20.000.000 euros y a la aplicación 28.50.460E.74908 de los Presupuestos Generales del Estado de 2021 por importe de 15.000.000 euros. Esta última partida recoge las actuaciones e inversiones contempladas en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a financiar por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España".

Segundo.- El apartado 7 del artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

"7. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente a la entrada en vigor de la convocatoria. En todo caso, la concesión de las ayudas a cargo de la aplicación presupuestaria 28.50.460E.74908 estará supeditada a la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por las autoridades competentes y a la disponibilidad de los correspondientes fondos europeos."

Tercero.- Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 18, que contiene las obligaciones de los beneficiarios, con la siguiente redacción:

"3. Los beneficiarios de las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, adquieren igualmente las obligaciones que se relacionan a continuación, de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria y nacional aplicable como consecuencia de esta financiación:

Los beneficiarios tendrán la obligación de reporte de información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador.

Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; en particular, deberán incluir el emblema de la Unión Europea junto con el siguiente texto "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".

Los beneficiarios deberán guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas.

Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento Financiero.

Las medidas cofinanciadas mediante los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán respetar en el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido en del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

Los beneficiarios deberán asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Quinto. Se añade un nuevo apartado 3 a la disposición adicional única, con la siguiente redacción:

"3. Las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se regirán asimismo por la normativa de la Unión Europea y nacional aplicable a estos fondos."

Madrid, 16 de marzo de 2021.- La Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E., Teresa Riesgo Alcaide.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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