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Documento BOE-B-2021-15670

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2021, páginas 20083 a 20083 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-15670

TEXTO

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2.ª), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 562/2012, con NIG 4109142M20120001536 por auto de 24/03/21 se ha declarado la conclusión del concurso de la mercantil INVERSIONES SEVINGE, S.L., cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de INVERSIONES SEVINGE, S.L. con CIF B91434902.

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la concursada hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- El cese de la Administración Concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este Juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal, una vez acreditado en autos la inscripción en el Registro Mercantil de la conclusión del concurso.

6.- La extinción de la entidad INVERSIONES SEVINGE, S.L. debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos de ser centro residual de imputaciones.

7.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

8.- Dar la publicidad registral necesaria prevista en los artículos 557 y 558 del Texto Refundido de la Ley Concursal, debiendo remitirse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la inscripción de la presente resolución.

9.- Notificar la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado la declaración de concurso a la Administración Concursal, a la concursada, a las partes personadas, y a cualquiera otra a la que hubiera debido notificarse la declaración de concurso (artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal), haciéndoles saber que la misma es FIRME (artículo 481.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal)."

Sevilla, 25 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.

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