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Documento BOE-B-2021-15665

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2021, páginas 20077 a 20078 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-15665

TEXTO

Edicto

Cedula de Notificación

Doña María del Coro Valencia Reyes, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil numero uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que el procedimiento Concursal abreviado voluntario nº 65/2010, de la entidad Santa Mónica Gestiones Inmobiliarias, S.L.U., con C.I.F. B38453486 se ha dictado auto nº 160/2021, cuyo tenor literal de la parte dispositiva, es el siguiente como puntos:

"1º) Concluir el presente procedimiento concursal de Santa Mónica Gestiones Inmobiliarias, S.L.U., por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo de las actuaciones.

2º) Aprobar la Rendición de Cuentas presentada por la Administración Concursal.

3º) Cesar las limitaciones de la administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores.

4º) Declaro que el deudo queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores.

5º) Acuerdo la Extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente resolución. Ello sin perjuicio de la personalidad jurídica remanente que persiste para la finalización de operaciones, entre ellas la ejecución del bien hipotecado de forma extra concursal.

6º) Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución.

7º) Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto en el Boletín Oficial del Estado.

8º) Los acreedores podrán inicial ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.

9º) Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.

10º) En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitarla reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deba iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación del concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

11º) Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda del presente concurso, en los términos del artículo 479.6º del TRLC.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma Dña. Elena Fraile Lafuente, Juez de Adscripción Territorial de refuerzo, del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Santa Cruz de Tenerife."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante la fijación en el tablón de anuncio de este Juzgado y su publicación gratuita en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

Santa Cruz de Tenerife, 19 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Doña María del Coro Valencia Reyes.

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