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Documento BOE-B-2021-14523

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2021, páginas 18616 a 18616 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-14523

TEXTO

Edicto

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección Primera), en cumplimiento de lo acordado en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 47/2020 negociado 8, con NIG 4109142120200002499 por auto de 17 de marzo de 2021 se ha acordado lo siguiente:

1) la conclusión por insuficiencia de masa el concurso voluntario abreviado de LUDOTECA QUINTOAVENTURAS, S.L., con domicilio en calle Genciana, 73-G, código postal 41.089 de Dos Hermanas (Sevilla).

Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo proceder a la destrucción de la credencial entregada, toda vez que a partir de la notificación de la presente resolución pierde su validez.

3) La declaración de extinción de la sociedad y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.

4) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE cuya publicidad tendrá carácter gratuíto.

5)Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Dicho mandamiento será firmado digitalmente y entregado al procurador del concursado a través del sistema lexnet para su impresión por duplicado y presentación ante el Registro Mercantil de Sevilla, que deberá aportar documento justificativo de su presentación en el plazo de diez días, sirviendo la notificación de la presente de requerimiento al efecto.

6) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

7) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

8) Llévese testimonio de la presente resolución a las demás secciones del concurso.

Sevilla, 19 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.

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