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Documento BOE-B-2021-14509

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2021, páginas 18601 a 18601 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-14509

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Palma,

Por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial 185/2021 y N.I.G. 07040 47 1 2021 0000511 se ha dictado, en fecha de 22 de febrero de 2021, auto de declaración de concurso consecutivo abreviado, así como apertura de la fase de liquidación, de D.ª Mónica Gómez Torres, con D.N.I. 43746672M.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3º.- Se ha designado, como Administración Concursal, al abogado D. Antonio Socias Bauza quien, en fecha de 22 de febrero de 2021, ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 255 a 258 TRLC.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración Concursal en la dirección postal calle Sant Antoni, 36, Sa Pobla, o dirección de correo electrónico fcaimari@bmabogados.com en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado», mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 512.1 y 2 TRLC).

Palma, 18 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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