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Documento BOE-B-2021-14416

TORREJÓN DE ARDOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2021, páginas 18506 a 18506 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-14416

TEXTO

Edicto

Dª María Luisa Garcia Salas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Torrejón de Ardoz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento Concurso consecutivo 946/2018 por auto de fecha 02/10/2020 se ha declarado concluido el concurso voluntario de DON PABLO SEBASTIAN PEREZ GONZALEZ, DNI 39458321G Y DOÑA ELIANA GABRIELA MELITO MARTINEZ, DNI 39468837D, ambos con domicilio en la Urbanización Prado Norte, Avenida Duque, nº65 de Algete, siendo la parte dispositiva de la referida resolución del siguiente tenor literal,

Acuerdo conceder a los deudores concursados DON PABLO SEBASTIÁN PÉREZ GONZÁLEZ y a DOÑA LILIANA GABRIELA MELITO MARTÍNEZ el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en la modalidad del artículo 491 TRLC (anterior art 178 bis.3.4º LC), con carácter definitivo, respecto de todos los créditos de los deudores, aún los no comunicados, no pudiendo los acreedores iniciar ningún tipo de acción frente a los deudores para el cobro de los mismos. Esto sin perjuicio del derecho de los acreedores a solicitar la revocación del mismo en el caso de que concurran los requisitos del artículo 492 TRLC.

Declaro definitivamente concluido este concurso, cesando la administración concursal en sus funciones. A tal efecto, se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que, en su caso, estuvieran subsistentes.

Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletin Oficial del Estado» (art 481 TRLC).

Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Si dentro del plazo de CINCO AÑOS aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del TRLC.

Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 481 en relación con el art 546 TRLC).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

EL/La Juez/Magistrado-Juez. El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Torrejón de Ardoz, 2 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa García Salas.

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