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Documento BOE-B-2021-13762

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2021, páginas 17585 a 17585 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-13762

TEXTO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VALENCIA N.I.G.:46250-42-1-2019-0029970 Procedimiento: Concurso Abreviado [CNA] - 000919/2019-5 De: D/ña. JUAN IVAN ESTRUCH PASCUAL, AEAT VALENCIA y AYUNTAMIENTO VALENCIA Procurador/a Sr/a. SALAVERT ESCALERA, JUAN Contra: D/ña. CRIS Procurador/a Sr/a.

Edicto

En el presente procedimiento seguido a instancia de Juan Ivan Estruch Pascual administrador concursal de Cristina Victoria Arvelo Oria se ha dictado Auto, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

1.- Debo declarar la conclusión del concurso de D.ª Cristina Victoria Arvelo Oria, y el archivo de las actuaciones.

2.- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

3.- Se concede a D.ª Cristina Victoria Arvelo Oria, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

4.- Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal.

5.- Se declara el cese de la Administración Concursal.

Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración del concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de la Administración Concursal.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme al artículo 492 TRLC cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, dentro de los cinco años siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.

Y se expide el presente que se insertará en el Boletín Oficial del Estado.

Valencia, 3 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Paula Pozo Bouzas.

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