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Documento BOE-B-2021-13688

ELDA

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2021, páginas 17511 a 17511 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-13688

TEXTO

DÑA. MARÍA JOSÉ GINER GONZÁLEZ Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO TRES DE ELDA (ALICANTE), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero.- Que por Auto de fecha 19 de febrero de 2020 completado por auto de fecha 1 de septiembre de 2020 en el procedimiento con número de autos 751/19 y N.IG. 03066-41-1-2019-0002905 se ha declarado en concurso al deudor HERENCIA YACENTE DE JULIA MARGARITA MAESTRE FERNÁNDEZ CON NIF 44517714H.

Segundo.- Corresponderá a la Administración concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de Administración y disposición sobre el caudal relicto.

Tercero.- Que ha sido nombrado Administrador concursal D/Dª JUAN ANTONIO SANCHEZ CANTOS CON NIF 22 122 620-R con domicilio en Elda, calle Plaza Mayor núm. 15 Entlo. C teléfono 966 312 555 fax 966 312 471 y correo electrónico jasanchez-cantos@icali.es para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Cuarto.- Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.- Que desde la declaración de concurso no se pueden iniciar procedimientos de ejecución ni apremios administrativos respecto de créditos concursales, quedando suspendidos los que estén tramitándose, salvo que judicialmente se declare que los bienes trabados no resulten necesarios/afectos para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor (art 55 y 56 LC y STCJ de 22 de diciembre 2006), sin que pueda la Admón tributaria proceder a la aplicación ni compensación de los importes a cuya devolución tenga derecho la concursada (STCJ 25 de junio de 2007).

Elda, 1 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Doña María José Giner González.

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