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Documento BOE-B-2021-13374

Resolución de la Dirección General del Agua por la que se publica el otorgamiento de concesión de un aprovechamiento de aguas procedentes del río Guadalquivir solicitada por la Comunidad de Regantes Sector B-XII del Bajo Guadalquivir con destino a riego y usos industriales en los términos municipales de Lebrija y las Cabezas de San Juan (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2021, páginas 17182 a 17188 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2021-13374

TEXTO

Examinado el expediente incoado a instancia de la Comunidad de Regantes Sector B-XII del Bajo Guadalquivir solicitando con fecha 17 de julio de 2008, la concesión de aguas públicas de la zona regable Sector B-XII Bajo Guadalquivir, esta Dirección General del Agua, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico resuelve:

A) Autorizar la concesión solicitada, con arreglo a las características y condiciones que se exponen a continuación:

1.- Características Generales.

1.1.- Características del aprovechamiento.

SECCIÓN:

A

EXPEDIENTE:

M-9141/2008

TITULAR:

Comunidad de Regantes Sector B-XII del Bajo Guadalquivir

NIF

G41099953

PLAZO:

20 años

USO:

Riego e industrial.

CLASIFICACIÓN DE LOS USOS:

1. Usos agropecuarios-Regadío. Apartado b) 1° del art. 49 bis del RDPH.

2. Usos industriales-producción de energía eléctrica-Térmicas Renovables. Apartado c) 2º del art 49 bis RDPH

3. Otros usos industriales-Industrias productoras de bienes de consumo. Apartado d) 1º del art 49 bis RDPH

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

91.662.403

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m³):

33.873.950

CAUDAL MÁXIMO. INSTANTÁNEO (I/s):

26.982

OBSERVACIONES:

Los valores máximos característicos del aprovechamiento son limitativos. La suma de los volúmenes y caudales consumidos en todas las captaciones y usos no debe superarlos.

N° DE CAPTACIONES:

2

N° DE USOS:

3

1.2.- Características de los usos.

USO 1 - Regadío

LOCALIZACIÓN:

PROVINCIA:

Sevilla

TÉRMINO MUNICIPAL:

Lebrija y Las Cabezas de San Juan

LOCALIDAD:

Lebrija y Las Cabezas de San Juan

POLIGONO Y PARCELA:

Relación de parcelas en Anexo I

TIPO DE USO:

Regadío.

CLASIFICACIÓN DEL USO:

Usos agropecuarios-Regadío. Apartado b) 1° del art. 49 bis del RDPH.

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

89.950.000

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m³):

33.731.250

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

26.900

DOTACIÓN ANUAL (m³/ha*año):

Dotación anual (m3/ha/año)

Superficie (ha)

Volumen anual concedido(m³/año)

Zona tradicional (que incluiría las zonas regables de los lotes de Overo, Pago de Overo de Los Pozos, Capitana, Flores de Lebrija)

6.002,9

14.495

87.000.000

Nueva zona regable "Los Yesos"

5.000

590

2.950.000

Dotación media

5.962,9

15.085

89.950.000

CULTIVO:

Herbáceos (algodón, remolacha, alfalfa, maíz),

Herbáceos Cultivos Industriales Girasol,

Herbáceos Hortalizas (tomate, Remolacha de mesa)

SUPERFICIE REGABLE (ha):

15.118,7

SUPERFICIE CON DERECHO A RIEGO (ha):

15.085

SISTEMA DE RIEGO:

Localizado y aspersión

USO 2 - Usos industriales - Producción de energía eléctrica - Térmicas Renovables.

LOCALIZACIÓN:

PROVINCIA:

Sevilla

TÉRMINO MUNICIPAL:

Lebrija

LOCALIDAD:

Lebrija

POLIGONO Y PARCELA (ref catastral):

1/182 (41053A001001820000YS)

COORDENADAS (ETRS89 30S):

X: 228.647, Y: 4.100.278

TIPO DE USO:

Industrial

CLASIFICACIÓN DEL USO:

Industrial-Producción de energía eléctrica-Térmicas Renovables Apartado c) 1° del art. 49 bis del RDPH.

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

837.403

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m³):

69.783

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

26,55

DOTACIÓN ANUAL

837.403 m³/año

USO 3 - Industrias productoras de bienes de consumo - Agroalimentario

LOCALIZACIÓN:

PROVINCIA:

Sevilla

TÉRMINO MUNICIPAL:

Lebrija

LOCALIDAD:

Lebrija

POLIGONO Y PARCELA (ref catastral):

19/9000 (8828401QA5982H0001GP)

COORDENADAS (ETRS89 30S):

X: 224.470, Y: 4.093.438

TIPO DE USO:

Industrial

CLASIFICACIÓN DEL USO:

Otros usos industriales-Industrias productoras de bienes de consumo. Apartado d) 1º del art 49 bis RDPH

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

875.000

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m³):

72.917

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

27,75

DOTACIÓN ANUAL:

Volúmenes informados por la Oficina de Planificación Hidrológica:

- Cooperativa Las Marismas: 750.000 m³/año

- Nevifruit: 125.000 m³/año

- Total: 875.000 m³/año

2.- Condiciones.

2.1.- Condiciones específicas.

2.1.1- El agua que se concede queda adscrita a los usos indicados en el título concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos, con la excepción establecida en relación al contrato de cesión de derechos conforme al artículo 67 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (art. 61.2 del TRLA).

2.1.2.- El agua concedida para riego no podrá ser aplicada a terrenos diferentes de la superficie regable autorizada en las características de este aprovechamiento. Estos terrenos con derecho a riego coincidirán en todo momento con la relación de parcelas establecida en el Anexo I de esta concesión.

2.1.3.- Cualquier modificación de las características de esta concesión, incluida las relativas a las infraestructuras y la superficie regable recogidas en las parcelas del Anexo I (incorporación o retirada de parcelas recogidas en el Anexo I) supone un cambio en la finalidad del aprovechamiento, por tanto, una modificación de las características esenciales de la concesión requiriéndose autorización previa, que habrá se solicitarse por el titular concesional ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2.1.4.- El riego deberá ajustarse a las características y condiciones de la presente resolución no amparando la Ley el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 del TRLA. Por tanto, no se permite la coexistencia de varios derechos al uso privativo del agua cuando tengan un mismo destino.

2.1.5.- Aquellos derechos de aguas inscritos en el Registro de Aguas o en el Catálogo de Aguas Privadas, correspondientes a titulares de parcelas reflejadas en el Anexo I y cuyas superficies de riego se incluyan total o parcialmente dentro del perímetro de riego autorizado por esta concesión, una vez se haya inscrito esta concesión en el Registro de Aguas, será objeto de extinción del derecho, con el fin de que no existan parcelas con duplicidad de derechos. La relación de derechos al uso privativo de aguas públicas que serán extinguidos y cancelada su inscripción, viene recogida en el Anexo II de esta concesión.

2.1.6.- Estos procedimientos de extinción concesional serán tramitados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en un plazo máximo de 18 meses, una vez se haya inscrito esta concesión en el Registro de Aguas.

2.1.7.- Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso a efectos de lo previsto en el artículo 59 del TRLA, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación (art. 59.7 TRLA).

2.1.8.- El concesionario queda obligado al cumplimiento de los regímenes de los caudales ecológicos, incluido el régimen de caudales ecológicos para situaciones de sequía prolongada establecidos en el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, vigente en cada momento, para las masas de aguas superficiales situadas en los puntos de captación.

En este momento, se deberán respetar el régimen de caudales mínimos ecológicos especificado a continuación, de conformidad con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, así como, para situaciones de sequía prolongada en la UTS 17- Guadalquivir entre Palma del Río (Genil) y Alcalá, el régimen de caudales ecológicos recogidos tanto en el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, como en la Orden TEC/ 1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes especiales de sequía.

Caudales mínimos en (m³/s) de la masa de agua ES050MSPF011100109 (Río Guadalquivir aguas abajo del río Genil hasta el arroyo Galapagar)

OCT

NOV

DIC

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

Condiciones ordinarias según el RD 1/2016, de 8 de enero.

6,561

6,561

7,149

7,149

7,149

7,149

7,149

7,149

6,206

6,206

6,206

6,206

Sequía prolongada, según el RD 1/2016, de 8 de enero y la Orden TEC/ 1399/2018, de 28 de noviembre

3,528

3,528

4,023

4,023

4,023

4,023

4,023

4,023

3,25

3,25

3,25

3,25

2.1.9.- El titular concesional deberá respetar en todo momento, el régimen de caudales ecológicos de la masa de agua ES050MSPF013213006 La Mata - La Horcada, que se encuentra situada en el estuario del Guadalquivir, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Plan Hidrológico del Guadalquivir, aprobado por RD 1/2016, de 8 de enero o norma que lo sustituya.

2.1.10.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos si fuese preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna (art. 115.2 apartado g) RDPH).

2.1.11.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir pudiera exigir con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de agua y las zonas protegidas asociadas, afectadas por este aprovechamiento.

2.1.12.- El titular concesional quedará obligado al cumplimiento de las medidas que pudiera imponer la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en aplicación de la normativa de escasez y sequía, vigente en cada momento.

2.1.13.- Cualquier obra de modernización y mejora de las infraestructuras asociadas a la explotación que se encuentren en dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por el titular concesional, quién deberá solicitar la correspondiente autorización. Si tales obras fueran causa de modificación de las características esenciales y el condicionado de la concesión, el Organismo de cuenca procederá a incoar el procedimiento de modificación de esta concesión, de acuerdo al artículo 144 y siguientes del RDPH.

2.1.14.- Si para la realización de las obras de una nueva concesión fuera necesario modificar la toma o captación de la presente, el Organismo de cuenca podrá imponer o proponer, en su caso, la modificación, siendo los gastos y perjuicios que se ocasionen a cargo del peticionario de la nueva concesión (art. 59.3 del TRLA).

2.1.15.- En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las obras se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente (art. 115.2 apartado a) RDPH).

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, podrá autorizar variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el RDPH.

2.1.16.- Al extinguirse el derecho concesional revertirán al Estado gratuitamente y libres de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional y, en su caso, las relativas a la reversión de otros elementos situados fuera del demanio (art. 89.4 RDPH).

2.1.17.- El Organismo de cuenca podrá ejercer de oficio la facultad de recuperación posesoria cuando exista invasión efectiva del dominio público hidráulico, aun cuando no esté deslindado, siempre que sea evidente el carácter demanial del bien objeto de invasión y sin perjuicio de incoar el oportuno procedimiento sancionador (art. 242 ter.5 del RDPH).

2.1.18.- El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.

2.1.19.- El titular concesional queda obligado a adecuar el uso privativo del agua amparado por esta concesión a las medidas que las diferentes administraciones competentes pudieran exigir, en el ámbito de sus competencias, para garantizar la protección y preservación del Estuario del Guadalquivir.

2.1.20.- El titular concesional deberá aportar, en la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía, un análisis y propuesta de buenas prácticas agrarias para limitar la contaminación difusa por nitratos de origen agrario, fitosanitarios y exportación de sales, anualmente.

2.1.21.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y con la Resolución de 1 de octubre de 2018, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad de Regantes del Sector B-XII del Bajo Guadalquivir, para la explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de las infraestructuras de la balsa de Lebrija, en la cola del canal del Bajo Guadalquivir, término municipal de Lebrija (Sevilla), la Comunidad de Regantes del Sector B-XII del Bajo Guadalquivir tiene encomendada la explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de las obras e instalaciones, de titularidad estatal, correspondientes a la balsa de Lebrija, en la cola del canal del Bajo Guadalquivir, T.M. Lebrija (Sevilla). Estas instalaciones son expresamente:

· Cuerpos de presas de materiales sueltos (4 diques).

· Sistema de auscultación de los diques.

· Vaso del embalse.

· Corona perimetral reforestada.

· Caminos de servicio.

· Aliviadero y canal de desagüe.

· Obra de toma del canal de enlace.

· Canal de Enlace y obra de entrega a balsa.

· Obra de toma del Sector B-XII en balsa de Lebrija.

· Conducciones de abastecimiento al Sector B-XII (3 tuberías).

· Obra de entrega al canal del Sector B-XII (Canal CD-XII-2-3).

· Líneas e instalaciones eléctricas de media y baja tensión.

· Equipos de comunicaciones.

· Edificio de almacenaje (primitivo edificio de control).

· Nuevo edificio de control.

· Urbanización.

· Cerramientos.

· Medios del Plan de emergencia.

2.1.22.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y con la Resolución de 27 de mayo de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por la que se publica la Encomienda de gestión con la Comunidad de Regantes del Sector B-XII del Bajo Guadalquivir, para la explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de las infraestructuras de la estación de bombeo en el sector B-XII. Toma directa del Guadalquivir, t.m. de Lebrija (Sevilla), la Comunidad de Regantes del Sector B-XII del Bajo Guadalquivir tiene encomendada la explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de las obras e instalaciones, de titularidad estatal, correspondientes a la toma directa del río Guadalquivir, T.M. Lebrija (Sevilla). Estas instalaciones son expresamente:

Obra de toma con cántara de aspiración, rejas y limpiarejas.

Obra de la chimenea de equilibrio circular (diámetro 5m. y 22m. de altura).

Grupos motobombas sumergibles (4+1 grupo de 275kW).

Tubería de impulsión 1600mm (longitud 12.433 m.) y valvurería.

Obra de entrega al Canal del Sector B-XII (Canal CD-XII-2-3).

Centro de transformación de 2x1000kVA + 1x100kVA.

Líneas de instalación eléctricas de Alta y Baja Tensión.

Equipos y cuadros de control y maniobra.

Equipos de telecontrol y comunicaciones.

Edificio de control.

Urbanización.

Cerramientos.

Medios del Plan de Seguridad.

2.1.23.- La Comunidad de Regantes del B-XII del Bajo Guadalquivir asumirá cuantas responsabilidades, civiles, penales y administrativas se deriven a terceros y usuarios como consecuencia de las actividades de gestión, explotación, conservación, mantenimiento y vigilancia tanto de las infraestructuras que tiene enconmedadas, como aquellas infraestructuras, que son de su titularidad. Será igualmente responsable de los perjuicios que, para la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, puedan derivarse por las modificaciones introducidas en las instalaciones y equipamientos, sin previa autorización de este Organismo.

En ningún caso la Comunidad de Regantes del Sector B-XII del Bajo Guadalquivir responderá de los perjuicios causados en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o daños causados por fenómenos naturales, terremotos, inundaciones, destrozos ocasionados por guerras, sediciones populares o robos tumultuarios y otras causas imprevisibles e inevitables.

La Comunidad de Regantes se hará cargo de todos los gastos derivados de la actividad encomendada.

2.1.24.-La Comunidad de Regantes del Sector B-XII del Bajo Guadalquivir se compromete a facilitar a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, toda la información disponible en régimen de explotación de las infraestructuras y facilitar la entrada al personal de la misma si fuera necesaria por labores técnicas de inspección, así como a consensuar ambas instituciones cualquier modificación acerca de la infraestructura que se entrega, mediante las preceptivas autorizaciones.

2.1.25.- Será responsabilidad de la Comisión de Seguimiento de cada uno de los Convenios, el seguimiento, control y autorización de las actuaciones derivadas del mismo.

2.1.26.- Si se resolviera alguno de los Convenios de encomienda de gestión acordados entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con la Comunidad de Regantes del Sector B-XII del Bajo Guadalquivir, para la explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de las infraestructuras tanto de la balsa de Lebrija como de la estación de bombeo en el sector B-XII -Toma directa del Guadalquivir, T.M. de Lebrija (Sevilla), la explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de las obras e instalaciones afectadas por dichos Convenios será responsabilidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Madrid, 15 de marzo de 2021.- El Subdirector de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Daniel Sanz Jiménez.

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