Doña ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente
Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000175/2016, se ha dictado en fecha 4 de marzo de 2021 Auto declarando la conclusión del concurso de la persona natural SEBASTIÁN OJEDA ÁLVAREZ, con DNI 42736640H, natural de San Bartolomé de Tirajana y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se declara la conclusión del concurso de D. SEBASTIÁN OJEDA ÁLVAREZ por finalización de la liquidación, con los siguientes efectos:
1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, y cesará la administración concursal.
2.- Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.
3.- En caso de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
4.- Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.
Las Palmas de Gran Canaria, 15 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.
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