Edicto
Don Arturo Hernández Beltrán, Letrado Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente
Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado [CNA] - 588/2017 - R sobre declaración de concurso de don Antonio Pagán Benavente, con N.l.F. 22.128.200-S, domiciliado en la calle Cumbres, n.º 26, bajo, de Elda (03600-Alicante), en cuyo seno se ha dictado, con fecha 3 de marzo de 2021, Auto que es firme que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:
"Debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso de don Antonio Pagán Benavente, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
Cese en su cargo el Administrador Concursa!, aprobándose las cuentas formuladas.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.
Que debo acordar y acuerdo la exoneración definitiva de deudas (la totalidad de los créditos ordinarios y subordinados) solicitada por el deudor don Antonio Pagán Benavente.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno, no habiéndose opuesto en forma ninguna de las partes, ya que la oposición de la representación procesal de la entidad mercantil Banco Sabadell, S.A., no puede considerarse una verdadera oposición(art. 178 bis y 177 de la LC).
Así lo acuerda, manda y firma."
Se expide el presente en
Alicante, 3 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Arturo Hernández Beltrán.
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