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Documento BOE-B-2021-11866

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2021, páginas 15142 a 15142 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-11866

TEXTO

Edicto

D./Dña. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche,

Por el presente, hago saber:

Que por auto de fecha 18/02/2021 en el procedimiento con número de autos 000091/2021 y N.I.G. 03065-66-1-2021-0000051, se ha declarado en Concurso Abreviado [CNA] Voluntario al concursado ELXTACON COMPONENTES, S.L., con domicilio en calle Oropesa (Polígono Industrial «Carrús»),8 Elche y CIF n.º B54750799, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante Tomo 3734, Folio 125, Hoja A-137646, representada por el procurador D/Dª María Miralles Piqueras.

Facultades del concursado: Suspendido

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D./Dª. Santiago Antón Alvarado, Economista colegiado del Ilustre Colegio de Alicante con domicilio postal para notificaciones: Avda. Comunidad Valenciana, n.º 49 - 4.º Dcha; 03201 Elche; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: concursal@atc4.es; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 del TRLC: Avda. Comunidad Valenciana, n.º 49 - 4.º Dcha; 03201 Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador Concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 411 del TRLC, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 35 del TRLC.

Elche, 3 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuéllar Otón.

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