Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-11638

Resolución de la Dirección General del Agua por la que se adopta el acuerdo específico y el otorgamiento de la autorización especial correspondiente al Gobierno de Cantabria para derivar aguas superficiales de la cuenca del río Besaya, utilizando el embalse del Ebro para su almacenamiento y regulación, con posterior retorno destinado al abastecimiento de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2021, páginas 14834 a 14839 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2021-11638

TEXTO

Examinado el expediente incoado a instancia del Gobierno de Cantabria para derivar aguas superficiales de la Cuenca del río Besaya, utilizando el Embalse del Ebro para su almacenamiento y regulación, con posterior retorno destinado al abastecimiento de Cantabria, esta Dirección General del Agua, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 24 a) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico resuelve:

AUTORIZAR de conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, del paso y posterior retorno, en un plazo máximo de cuatro años, de recursos hídricos del ámbito territorial de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental al de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro al sólo objeto de su regulación mediante el empleo de la capacidad del embalse del Ebro, con las condiciones que se especifican en la Autorización especial siguiente, y OTORGAR AUTORIZACIÓN ESPECIAL a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, con arreglo a las siguientes características y condiciones del aprovechamiento que, a continuación, se detallan:

1. CARACTERISTICAS DEL DERECHO

TITULAR:

Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

NIF

S 3933002B

PLAZO:

4 años

Con posibilidad de novación por periodos sucesivos de 4 años salvo incompatibilidad con los Planes Hidrológicos de cuenca.

USO:

Abastecimiento

NATURALEZA DEL USO:

Consuntivo

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

18.610.000

CAUDAL MEDIO TOTAL

590,11 l/s

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO DERIVADO:

3.680 l/s

OBSERVACIONES

1. El volumen máximo anual a derivar desde la cuenca del río Besaya para su bombeo al embalse del Ebro, no superará los 18,61 hm3/año, a detraer desde las captaciones de los ríos Hirvienza, Besaya, Junto Urban y Besaya (Los Corrales). Los caudales y volúmenes máximos de derivación desde los puntos de captación no superarán los máximos indicados en la tabla adjunta:

Punto de toma

Término Municipal

Caudal máximo

Detracción máxima

Río Hirvienza

San Miguel de Aguavo

650 l/s

2,71 Hm³/año

Alto Besaya

Santiurde de Reinosa

1.550 l/s

5,34 Hm³/año

Arroyo Junto Urbán

Santiurde de Reinosa

780 l/s

1,54 Hm³/año

Medio Besaya

(Los Corrales)

Arenas de lguña

700 l/s

9,02 Hm³/año

Estos caudales y volúmenes se establecen como los máximos derivables con el objetivo de garantizar el equilibrio hídrico entre las cuencas cantábricas y del Ebro en periodos cuatrienales.

a) CARACTERISTICAS DE LAS CAPTACIONES

I. CARACTERISTICAS DE LAS CAPTACIONES PARA DERIVAR AGUA DESDE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO OCCIDENTAL AL EMBALSE DEL EBRO SITUADO EN LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO.

Nº TOTAL DE CAPTACIONES:

4

CAPTACIÓN Nº1: AZUD DE HIRVIENZA

Nº TOTAL DE USOS POR CAPTACIÓN

1

CARACTERÍSTICAS DE LA CAPTACIÓN

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN

Bombeo

CAUDAL MEDIO

85,93 l/s

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO

650 l/s

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL

2.710.000 m³

CAPTACIÓN Nº2: AZUD DE JUNTO URBÁN

Nº TOTAL DE USOS POR CAPTACIÓN

1

CARACTERÍSTICAS DE LA CAPTACIÓN

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN

Bombeo

CAUDAL MEDIO:

48,38 l/s

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO

780 l/s

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL:

1.540.000 m³

CAPTACIÓN Nº3: AZUD DEL ALTO BESAYA

Nº TOTAL DE USOS POR CAPTACIÓN

1

CARACTERÍSTICAS DE LA CAPTACIÓN

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN

Bombeo

CAUDAL MEDIO:

169,33 l/s

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO

1.550 l/s

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL:

5.340.000 m³

CAPTACIÓN Nº4: AZUD MEDIO BESAYA

Nº TOTAL DE USOS POR CAPTACIÓN

1

CARACTERÍSTICAS DE LA CAPTACIÓN

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN

Bombeo

CAUDAL MEDIO

286,02 l/s

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO

700 l/s

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL

9.020.000 m³

II. CAPTACIÓN Nº5 ( RETORNO DEL RECURSO HÍDRICO DESDE EL EMBALSE DEL EBRO SITUADO EN LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO A LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO OCCIDENTAL

CAPTACIÓN Nº5: EMBALSE DEL EBRO

Nº TOTAL DE USOS POR CAPTACIÓN

1

CARACTERÍSTICAS DE LA CAPTACION

TIPO DE CAPTACION:

Embalse

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN

Bombeo

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO

2.450 l/s

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL:

22.120.000 m³ (25.230.000 m³ caso de incorporación de Torrelavega y su entorno a la red general de abastecimiento de Cantabria)

b) CARACTERÍSTICAS DEL USO

CARACTERÍSTICAS

TIPO DEL USO:

Abastecimiento

POBLACIÓN:

471.529 habitantes

POBLACIÓN ESTACIONAL:

376.248 hab. estacionales

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL:

18.610.000 m³

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO:

3.680 l/s

LOCALIZACION

TÉRMINOS MUNICIPALES:

Santander, Torrelavega, Valdáliga, Comillas, Cabezón de la Sal, Udías, Alfoz de Lloredo, Reocín, Santillana del Mar, Suances, Polanco, Miengo, Santa Cruz de Bezana, Piélagos, Camargo, Astillero, Villaescusa, Medio Cudeyo, Marina de Cudeyo, Ribamontán al Mar, Ribamontán al Monte, Entrambasaguas, Bareyo, Meruelo, Arnuero, Noja, Hazas de Cesto, Solórzano, Argoños, Santoña, Bárcena de Cícero, Escalante, Colindres, Laredo, Liendo, Guriezo y Castro Urdiales.

PROVINCIA:

Cantabria

2. CONDICIONES ESPECÍFICAS:

1. Queda prohibida la realización de cualquier tipo de obras que alteren las condiciones de la autorización especial.

2. El titular del aprovechamiento dispondrá del correspondiente sistema de medición que garantice información precisa sobre los caudales y volúmenes de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados, así como un elemento específico o dispositivo hidráulico de funcionamiento acreditado para limitar el caudal máximo de derivación al determinado por la autorización especial.

Dicha instalación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo de 2009 (BOE n.º 128, de 27 de mayo), por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo y deberá colocarse antes de cualquier punto de consumo.

El titular responde del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada Orden relativas tanto a la medición, registro, notificación y comunicaciones de datos como a la llevanza del libro de registro del control efectivo de caudales.

Asimismo, responde también del correcto funcionamiento y del mantenimiento, a su costa, de los citados sistemas y se obliga a permitir su inspección por parte del Organismo de cuenca. Toda manipulación o alteración de estos sistemas podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, e incluso de caducidad del derecho.

3. La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de nuevos sistemas de control de la captación, en el supuesto de que se consideren necesarios, sin que ello dé lugar a ningún tipo de indemnización.

4. El volumen máximo anual a derivar desde la cuenca del río Besaya para su bombeo al embalse del Ebro, no superará los 18,61 hm³/año, a detraer desde las captaciones de los ríos Hirvienza, Besaya, Junto Urban y Besaya (Los Corrales). Los caudales y volúmenes máximos de derivación desde los puntos de captación no superarán los máximos indicados en la tabla adjunta:

Punto de toma

Término Municipal

Caudal máximo

Detracción máxima

Río Hirvienza

San Miguel de Aguavo

650 l/s

2,71 Hm³/año

Alto Besaya

Santiurde de Reinosa

1.550 l/s

5,34 Hm³/año

Arroyo Junto Urbán

Santiurde de Reinosa

780 l/s

1,54 Hm³/año

Medio Besaya

(Los Corrales)

Arenas de lguña

700 l/s

9,02 Hm³/año

Estos caudales y volúmenes se establecen como los máximos derivables con el objetivo de garantizar el equilibrio hídrico entre las cuencas cantábricas y del Ebro en periodo cuatrienal.

5. Los volúmenes derivados almacenados y regulados en el Embalse del Ebro con destino al abastecimiento de agua a Cantabria en los periodos de estiaje, podrán retornar a su cuenca de origen cuando sea preciso para esta finalidad. Para ello, y a tal efecto, se constatará la existencia de un balance equilibrado de volúmenes en el periodo de 4 años, con las condiciones marcadas en las normas de explotación.

El volumen máximo anual objeto de esta regulación, entendido como máximo déficit en cuatro meses de mayor consumo, se establece en 25,23 Hm³/año, valor que se reducirá a 22,12 Hm³/año mientras no se incorpore Torrelavega y su entorno a la red general de abastecimiento a Cantabria.

Este volumen se entiende como complementario de los derivados desde las tomas habituales en las cuencas cantábricas, para los diferentes Planes Hidráulicos y municipios, que serán prioritarias siempre y cuando haya disponibilidad hídrica en las mismas, una vez respetados sus caudales ecológicos.

6. Cualquier incumplimiento de las características y del condicionado de esta autorización especial, en particular del balance hídrico cuatrienal, será causa de infracción y se atenderá a lo dispuesto en los artículos 314 del RDPH y siguientes, salvo motivación justificada de imposibilidad material derivada de las propias condiciones (normas de explotación) establecidas en esta Resolución.

7. La explotación del aprovechamiento se realizará conforme al condicionado de esta autorización, respetando, en todo caso, las siguientes normas de explotación:

7.1.ª La explotación se efectuará en todo momento de acuerdo a los objetivos generales de la Planificación Hidrológica definidos en el artículo 40.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, con el fin de alcanzar el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de la ley, la satisfacción de las demandas, y el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.

7.2.ª Deberá realizarse la captación con caudales inferiores o iguales a los fijados. Las derivaciones de caudal respetarán como remanente en los cauces unos caudales ecológicos no inferiores a los que figuran en la tabla siguiente, o aquellos otros regímenes de caudales ecológicos que pudieran exigirse por la planificación hidrológica de la demarcación vigente, además de los necesarios para garantizar las concesiones vigentes aguas abajo, o en caso contrario se atenderá a lo establecido en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas:

Caudales ecológicos

Aguas Altas (l/s)

Aguas Medias

(l/s)

Aguas Bajas

(l/s)

Hirvienza

60

45

28

Besaya

73

55

34

Junto Urbán

21

16

10

Medio Besaya - Azud

de Arenas de lguña

1.320

970

600

La evacuación de los citados caudales se hará preferentemente a través de las correspondientes escalas de peces, que tendrán dimensiones adecuadas a su caudal. Las conducciones previstas para evacuar los caudales ecológicos completando el caudal vertido en las escalas, deberán incorporar su caudal en el último cuenco. El diseño de estos dispositivos garantizará el respeto de dichos caudales, evitando su obstrucción y facilitando el control de la no derivación de caudales en el aprovechamiento mientras no se satisfagan los caudales de servidumbre en el cauce. La explotación del aprovechamiento garantizará la conservación de estos dispositivos en perfecto estado de uso.

7.3.ª La explotación del aprovechamiento queda supeditada a la del Trasvase Reversible Ebro-Besaya que realiza la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., desde 1982. En consecuencia, no podrán derivarse caudales de la Demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental para su almacenamiento en el embalse del Ebro cuando desde el Trasvase Reversible Ebro-Besaya se esté atendiendo las demandas de los usuarios directos e indirectos de la cuenca del Besaya con aguas reguladas en el embalse de Alsa.

Por lo que se refiere a la utilización de infraestructuras propias de dicho Trasvase Reversible, el titular de esta autorización contribuirá a los gastos de conservación y mantenimiento del Túnel de las Nieves en proporción a la utilización que del mismo realice y deberá satisfacer las tarifas correspondientes a la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A.

7.4.ª La explotación del aprovechamiento se realizará de forma que en el embalse del Ebro se produzca un balance equilibrado en el periodo cuatrienal. A estos efectos:

PRIMERO.-No se podrán trasvasar aguas del Ebro al Cantábrico si no se ha iniciado previamente aportación de aguas del Cantábrico al Ebro.

SEGUNDO.-Al cierre de cada año hidrológico, dentro de los 4 años de necesario balance hidráulico equilibrado, la diferencia de volúmenes acumulados desde origen del periodo, trasvasados en uno y otro sentido, no rebasará los 12 hm³.

TERCERO.-En caso de vertidos del embalse del Ebro que no obedezcan al suministro de agua a ninguna demanda ni a satisfacción de caudales ecológicos, o de escenarios en los que el Plan de Explotación del embalse desaconseje incrementar su grado de llenado, se aplazará la derivación de caudales del Cantábrico al Ebro, pudiendo presentarse un desfase de volúmenes pasados y retornados de hasta 12 hm³ sin que ello suponga que se incurra en un desequilibrio en el balance hídrico.

CUARTO.-En ningún caso se interpretará que existe desequilibrio en el balance hídrico si al cerrar el periodo cuatrienal el balance es de exceso de recursos pasados a la cuenca del Ebro con respecto a la cuenca del Cantábrico, si bien en ningún caso se podrá almacenar más de 25,23 hm³ destinados al retorno a la cuenca del Cantábrico para este abastecimiento.

8. El titular pasa a formar parte de los usuarios del Embalse del Ebro estando sujeto al correspondiente canon de regulación, sin que el abono de dicho canon ni la propia autorización le otorguen derecho alguno para intervenir en el régimen de regulación y de explotación de la cuenca.

9. A la finalización de cada año hidrológico, los presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro, deberán remitir sendos informes a la Dirección General del Agua para certificar respectivamente:

§ El volumen de las aguas efectivamente transferidas desde la cuenca cantábrica al embalse del Ebro y el destino de las aguas retornadas desde el mismo, relativas a esta autorización. Este informe detallará también la situación hidrológica experimentada cada año en los cauces cantábricos en los que se localizan los puntos de remonte. Y recogerá asimismo el destino de las aguas retornadas.

§ Los volúmenes recibidos en el embalse del Ebro desde la Demarcación del Cantábrico así como los volúmenes retornados desde el embalse del Ebro al Cantábrico, y que incluirá los períodos y volúmenes de alivio desde el embalse.

10. Esta autorización especial podrá ser revisada a la vista de los resultados de los estudios de "Mejora del abastecimiento de agua a Cantabria. Análisis y optimización de los sistemas de explotación Deva, Nansa, Gandarilla, Saja, Pas-Miera, Asón y Agüera", medida recogida en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Occidental vigente. Asimismo, las reglas de operación deberán ser ajustadas a la vista de la experiencia y de estudios sobre reglas de operación y gestión que sean aprobadas por la Dirección General del Agua.

11. El titular es responsable en todo momento de las condiciones de potabilidad de las aguas, debiendo realizar los análisis, controles y tratamientos que fije la normativa vigente con carácter general, así como aquellos otros que, en cada caso, impongan las autoridades sanitarias.

12. Esta autorización especial se otorga por un plazo de CUATRO (4) AÑOS contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, con posibilidad de novación por periodos sucesivos de 4 años salvo incompatibilidad con los Planes Hidrológicos de cuenca.

Madrid, 4 de marzo de 2021.- El Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Daniel Sanz Jiménez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid