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Documento BOE-B-2021-11214

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2021, páginas 14287 a 14287 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-11214

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Palma, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos 706/2020 seguidos en el Juzgado de lo Mercantil N. 2 de Palma se ha dictado, en fecha de 21 de julio de 2020, auto de declaración de concurso de D. Francisco Heredia Heredia, habiéndose nombrado como administración concursal a Dª Antonia María Baldó Amengual, quien no llegó a aceptar el cargo.

2º.- Por el Juzgado de lo Mercantil N. 2 de Palma se ha dictado, en fecha de 19 de noviembre de 2020, auto de inhibición a favor del Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Palma.

3º.- Se ha designado, en el procedimiento concursal 783/2020 del Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Palma, mediante auto conexo, de fecha 20 de septiembre de 2020, como Administración concursal, a D. José Antonio Regalado Morillas, habiendo aceptado el cargo, en fecha de 22 de febrero de 2021.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 255 a 258 TRLC.

La comunicación deberá presentarse ante la Administración concursal en la dirección postal calle Rambla, 13, 07003 Palma (Illes Balears), o a través de la dirección de correo electrónico comunicaciones@grupobetulo.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, si se convocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (artículo 512.1 y 2 TRLC).

Palma, 24 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Juan Enrique Tévar Fernández.

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