EDICTO
Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del T.R.L.C., anuncia:
1.º.- Que en el procedimiento número 99/2021, por Auto dictado en fecha 2 de marzo de 2021, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil, Emovility Concept, S.L., con C.I.F.: B-70392261.
2.º.- Que la mercantil Emovility Concept, S.L., conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio.
3.º.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 5.ª del artículo 465 del T.R.L.C.
4.º.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de Administrador Concursal al no haber sido designado.
5.º.- Se declara la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso;
6.º.- Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada.
Madrid, 2 de marzo de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.
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